lo que dice la ley
Prohibida toda inauguración
En el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se fija que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas «queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
Además, añade, durante dicho periodo «queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General entiende por campaña electoral «el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones».