Los ‘exiliados’ podrán votar si aseguran que se fueron por la «presión» de ETA

En las próximas elecciones no estará vigente para evitar acusaciones de «electoralismo».

El ministro del Interior, tras el seminario ‘Residencia y derecho de sufragio. Análisis del caso vasco’.

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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El Gobierno ya tiene en su poder el informe consultivo que esperaba para poder iniciar la reforma que permitirá a los ciudadanos vascos y navarros que se marcharon por la «presión» del terrorismo volver a votar en esas comunidades. Eso sí, ni el Ejecutivo ni el PP pisarán el acelerador para activar los procedimientos de urgencia en el Parlamento para que el cambio legal pueda ser utilizado en las próximas elecciones vascos porque, tal y como explicó el ministro del Interior, Jorge Fernández, no quieren que les acusen de «alterar el censo con motivaciones partidistas». El Gobierno aspira a pactar la reforma al menos con el PSOE y el PNV, pero si no hay acuerdo el Ejecutivo de Mariano Rajoy la sacará adelante en solitario, teniendo como única base las líneas marcadas ayer por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Cepc).

El documento del Cepc avala, casi sin matices, el proyecto del Gobierno y del PP vasco. El instituto, incluso, considera acorde con la Carta Magna uno de los aspectos más polémicos: que los exiliados pueden volver a votar en Euskadi y la comunidad foral sin necesidad de tener que probar de manera fehaciente que, efectivamente, se fueron a vivir fuera porque se sentían acosados por ETA y su entorno. Bastará con la promesa de los aspirantes porque la propuesta del Cepc para reformar la ley electoral (Loreg) destaca el principio de «presunción de veracidad» de esas declaraciones. Habrá «modelos normalizados» en los que los exiliados tendrán que declarar que su «cambio de domicilio» se «debió a la presión de la violencia terrorista».

La propuesta presentada ayer por el presidente del instituto, Benigno Pendás, defiende que para tener derecho a ser reinscrito en el censo electoral bastará haber estado empadronado durante al menos cinco años en esas comunidades entre el 15 de junio de 1977 y el 31 de diciembre del 2011.

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