CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN. EL ANUNCIO Y LAS MEDIDAS
El Gobierno retrasa por decreto dos años el acceso a la jubilación anticipada
. El retiro anticipado forzoso podrá hacerse cuatro años antes de la edad legal y la voluntaria sólo dos. . Se permite cobrar pensión y trabajar a la vez y habrá que cotizar 35 años para retirarse voluntariamente.
Sáenz de Santamaría y Báñez, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros.
Jubilarse anticipadamente será más difícil a partir del real decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El Gobierno ha decidido endurecer las condiciones para el retiro antes de la edad ordinaria de jubilación y para acceder a la jubilación parcial, cuyo coste para el sistema de Seguridad Social se acerca a los 10.000 millones de euros anuales (7.000 por las jubilaciones anticipadas y 2.400 millones por la parcial) , según la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. El ahorro —o menor coste— para el sistema cuando la reforma tenga plena aplicación será de 5.000 millones anuales, según fuentes del ministerio.
Se mantiene la diferencia entre jubilación anticipada forzosa (cuando procede de un despido) y anticipada voluntaria. Con los cambios aprobados será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años para poder jubilarse de forma voluntaria y 33 años para la forzosa (ahora son 30 años y se elevaba a 33 en la ley 27/2011 cuya entrada en vigor se suspendió hasta abril en lo que se refiere a estas figuras). El retiro sólo se podrá adelantar en cuatro años a la edad legal de jubilación ordinaria en el caso de la forzosa y en dos años si el retiro anticipado es voluntario.
Eso significa que irá elevándose progresivamente a la vez que se eleva la edad legal, de forma que al finalizar el periodo transitorio en el 2027 cuando la jubilación ordinaria se produzca a los 67 años, la anticipada forzosa se situará en 63 años y 65 la voluntaria siempre que hayan cotizado menos de 38 años y medio. No obstante, como la ley permite seguir jubilandose a los 65 años para los que tengan largas carreras de cotización (el número de años se eleva paulatinamente hasta los 38 años y seis meses cotizados), en esos casos seguirán pudiendo retirarse anticipadamente a partir de los 61 años si es forzosa y a los 63 si es voluntaria.
En cifras
El objetivo del Gobierno es frenar las jubilaciones anticipadas, que el año pasado ascendieron a 127.000, el 42% del total, y con pensiones un 16% más altas que la media (algo lógico porque el que puede retirarse anticipadamente es el que ha cotizado por una base reguladora más alta que le da derecho a una mayor pensión). En todo caso, el Consejo de Ministros aprobó nuevos coeficientes reductores que son más duros para los que se jubilan de forma voluntaria porque «no se puede tratar igual a quien se ve forzado a jubilarse que al quien puede seguir trabajando».
El Ministerio de Empleo vigilará que no se ‘simulen’ despidos para beneficiarse de las mejores condiciones de la jubilación anticipada forzosa. Todas estas modificaciones no afectarán a los expedientes de regulación de empleo ya firmados o que se acuerden antes del 15 de abril y se respetarán los compromisos hasta el 2019. Pero una de sus consecuencias probables es que los ajustes de plantilla que ahora se intentaba hacer menos traumáticos a través de las jubilaciones anticipadas serán mucho más duros para los trabajadores. Especialmente cuando confluya con otra de las novedades del decreto que se refiere a la ‘enmienda Telefónica’ .
Enmienda Telefónica
Con esta denominación se conoce la exigencia a las empresas con más de 100 trabajadores y con beneficios para que compensen a las arcas públicas por las prestaciones de paro que se abonan a sus trabajadores despedidos y se le puso el nombre de la empresa que ha llevado a cabo los EREs más voluminosos. A pesar de que esta norma se introdujo hace dos años hasta ahora no se ha producido ningún ingreso en el Tesoro por este motivo porque el Ministerio de Empleo todavía no ha practicado ninguna liquidación. El decreto aprobado ahora modifica cuestiones importantes, aunque no tendrá efectos retroactivos. Con el fin de que en los despidos colectivos no se incluyan sólo a los trabajadores de más edad, se exigirá la compensación al Tesoro sólo cuando el porcentaje de trabajadores despedidos de más de 50 años sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa. Además, se amplía el periodo durante el que si obtiene beneficios se le exigirá el pago: hasta ahora sólo lo abonaban las empresas que hubieran obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo; ahora, lo pagarán las empresas que tengan beneficios en dos años consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior al despido colectivo y los cuatro años siguientes.
Trabajo y pensión
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión, medida que beneficiará especialmente a los autónomos. El trabajo podrá ser por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial pero la pensión deberá ser de jubilación ordinaria o demorada, no se podrá compatibilizar con la jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos. Hasta ahora, sólo se podía simultanear trabajo y pensión cuando los ingresos no superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o con trabajos a tiempo parcial. Los funcionarios públicos jubilados podrán compatibilizarlo sólo con un trabajo privado, nunca público.
Para poder acceder deberá haberse cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener derecho a la pensión completa. La pensión a cobrar a la vez que los ingresos por trabajo será el 50% de la pensión que corresponda al trabajador (sin complementos a mínimos, pero con las revalorizaciones a las que hubiera lugar). Durante ese tiempo, se cotizará sólo por contingencias profesionales e incapacidad temporal más una ‘cuota de solidaridad’ del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador). Cuando el trabajador-pensionista decida jubilarse definitivamente percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho), pero esa pensión no se incrementará por haber prolongado el periodo de trabajo.
La Federación de Autónomos ATA valoró positivamente que, por primera vez, este colectivo podrá jubilarse anticipadamente y la compatibilidad entre trabajo y pensión. Más de la mitad de los cotizantes mayores de 65 años son autónomos, cifra que supera los 70.000.
Jubilación parcial
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que también irá aumentando progresivamente desde los 63 años y un mes de este año hasta los 65 años en el 2027. Se exigirán 33 años de cotización mínima (25 años en caso de discapacidad) y una antigüedad de 6 años en la empresa Los jubilados parciales podrán reducir su jornada entre un 25% y un 50%, y hasta un 75% si el trabajador nuevo (relevista) es contratado a tiempo completo e indefinido. El relevista tendrá que estar en el paro, ser empleado de la empresa con contrato temporal o socio trabajador de una cooperativa. Entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo deberá existir un 65% de equivalencia. Ambos cotizarán por el 100% de la jornada —auqnue se empezará por el 50% este año y se irá incrementando en cinco puntos porcentuales cada ejercicio—. El contrato del relevista ha de durar hasta que el mayor llegue a la edad legal de jubilación y si el contrato es indefinido, dos años más.