Condenado a 23 años el acusado de raptar y asesinar al bebé de su ex pareja

Los hechos tuvieron lugar en la localidad almeriense de Fiñana en diciembre de 2012.

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f. gavilán | almería
León

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Jonathan Moya González, el joven de 28 años que raptó y asesinó a la hija de su ex pareja, Gema Cuerda, en diciembre de 2012 en la localidad almeriense de Fiñana, cumplirá finalmente una condena de 23 años y siete meses. Así se pone de manifiesto en la sentencia dictada ayer por el magistrado de la Sección Tercera, Luis Durbán, quien impone a Moya González una pena de cinco años y siete meses de cárcel por el delito de detención ilegal y otra de 18 años por asesinato con alevosía.

Cabe recordar que el jurado popular declaró como probado que Moya González fue el «único autor» de los hechos ya que todas las pruebas, incluidas las biológicas, le implicaron en el lugar de los hechos. Así, el veredicto sostiene que el procesado golpeó a la bebé de 16 meses «con fuerza y en repetidas ocasiones» en la cabeza con «un objeto contundente y plano» y que, además, «lejos de auxiliarla», la envolvió cuando estaba inconsciente con un papel «film transparente para asfixiarla». Después metió su cuerpo en una bolsa de viaje, propiedad de la madre, y lo arrojó junto a unas piedras a una balsa de riego.

En este sentido, el jurado rechazó la versión que mantuvo el único acusado durante su declaración, quien inculpó de los hechos a Raúl Ríos -desimputado de la causa- al asegurar que fue él quien decidió «deshacerse del cuerpo» tras la caída «accidental» de la niña.

El fallo impone a Moya González el pago de 300.000 euros a la madre de la bebé, Gema Cuerda, en concepto de indemnización. Asimismo, el procesado, que deberá cumplir al menos «la mitad de la pena total impuesta» para disfrutar de un tercer grado debido a la «gravedad de los hechos», no podrá acercarse a la madre de la bebé a menos de 500 metros durante un periodo de 43 años.

Una pena «adecuada»

En su resolución, el magistrado Durbán considera «adecuada» la condena a 18 años de cárcel por el delito de asesinato con alevosía debido a las «particularidades del mecanismo agresivo» que usó Moya González y que fue «doble», según quedó expuesto en la vista oral «mediante el golpeo repetido y violento de la cabeza de la menor contra una superficie plana y el posterior taponamiento de los orificios respiratorios con film del plástico.

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El titular de la Sección Tercera tuvo en cuenta el desarrollo de los hechos posteriores a la muerte de la bebé para interponer la condena. Así, sostiene que el procesado «ocultó» el cuerpo sin vida de la menor en una bolsa que sumergió con piedras en una balsa de riego. «Esto entronca con el elemento de la punibilidad, complicando la recuperación del cadáver y la investigación de los hechos y, por ende, elevando aún más el sufrimiento de los familiares», sostiene.