La Audiencia Nacional condena a 110 años de prisión a los ex dirigentes de ETA Paquito y Fiti
La Audiencia Nacional condenó ayer a 110 años de prisión a los ex dirigentes de ETA Francisco Mujika Garmendia, «Pakito», y José María Arregi, «Fiti», por el envío de dos libros-bomba a sendos funcionarios de prisiones, uno de los cuales fue desactivado y el otro mató a la madre de su destinatario. La sentencia, dictada por la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, considera probado que, en agosto de 1989, el miembro del «comando itinerante» de ETA Henri Parot, ya condenado por estos hechos, recibió de Mujika unos paquetes con explosivos «para enviarlos a varios funcionarios de Instituciones Penitenciarias» destinados en la prisión de Murcia. Los paquetes habían sido confeccionados por «Fiti», y uno de ellos fue enviado por Parot al domicilio de un funcionario en Mula, quien, «sospechando la irregularidad de su contenido, se dirigió con él hasta el centro penitenciario de Murcia, donde, pasado por un detector de objetos extraños, dio positivo» y fue desactivado por la Policía. Otro de los paquetes fue remitido al domicilio de los padres de otro funcionario, que residían en Montillana (Granada), donde la madre del destinatario, Conrada Muñoz, «tras haber sido quitado el envoltorio, intentó abrir el libro que venía dentro, y en ese momento se produjo el estallido del artefacto explosivo». La explosión causó «destrozos, amputaciones, quemaduras y heridas en todo el cuerpo de Conrada, quien, a consecuencia de ello, falleció poco después». Para dictar la sentencia condenatoria, el tribunal ha tenido en cuenta las declaraciones que Parot prestó tras su detención en Sevilla el 2 de abril de 1990 tras saltarse un control policial mientras conducía un coche-bomba cargado con más de 300 kilos de amonal, en las que aseguró que los paquetes-bomba le fueron entregados por «Pakito» y que habían sido confeccionados por «Fiti». Parot también confesó que la máquina de escribir utilizada para mecanografiar en una etiqueta los datos de una de sus víctimas antes de enviar el paquete por correo se encontraba en una vivienda de la localidad vascofrancesa de Urrugne, donde fue hallada por la Policía gala. La sala ha considerado que los hechos de Murcia son constitutivos de un delito de asesinato frustrado, por el que impone a cada uno de los procesados una pena de 26 años y ocho meses de prisión; y los de Granada de un delito de asesinato consumado y dos frustrados, por los que condena a cada uno a 83 años y cuatro meses de cárcel.