El juez muestra su «estupor» porque Ábalos sea aún diputado en el Congreso

Cree que el derecho a la presunción de inocencia no es «obstáculo» para impedirlo

El exministro Jose Luis Ábalos, a la salida este miércoles del Tribunal Supremo.j. j. guillén

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Agencias
Madrid

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El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha hecho un llamamiento a la «reflexión» ante el hecho de que el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos continúe como diputado en el Congreso pese a los «consistentes indicios» de que ha cometido «muy graves delitos», apuntando que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no debería ser «obstáculo» para articula algún mecanismo legal que lo impidiera. Así se ha expresado el magistrado en el auto que ha dictado este miércoles para confirmar las medidas cautelares vigentes para Ábalos —prohibición de salir del país, retirada del pasaporte y comparecencia en sede judicial—, descartando enviarlo a prisión provisional, tal y como le pedían las acusaciones populares lideradas por el PP tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que revela «ingresos irregulares». Puente ha querido aclarar en su resolución que «no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados —entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley—». «Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión», ha dicho el instructor, para apostillar que «el derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo». En este sentido, ha señalado que «el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios ‘cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta’». No obstante, ha subrayado que «la modificación de las normas» no es competencia del Poder Judicial. «Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo», ha sostenido. En esa misma línea, ha aclarado que tampoco «podría ser acordada la prisión provisional, ignorándose las exigencias legales» para que pueda producirse la suspensión del diputado», asegura el magistrado.

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El exministro queda en libertad pese a los indicios

El Supremo ha descartado enviar a prisión provisional al exministro de Transportes José Luis Ábalos, si bien ha recalcado que los indicios en su contra son cada vez más «consistentes", mencionando en concreto los «ingresos opacos» que ha revelado el último informe de la UCO, así como los inmuebles relacionados con el presunto conseguidor del 'caso Koldo', el empresario Víctor de Aldama.