Jornada de respiro para candidatos y electores tras 15 intensos días de campaña
Un día para la reflexión
Unos lo pasarán en casa, como Zapatero y Aznar, y otros paseando, como el líder de IU, que aireará sus reflexiones en el Parque del Oeste. Hoy, día de mercados, ya n
Hoy se preparan los colegios para la jornada electoral
La ley prohíbe expresamente que pueda celebrarse algún acto electoral durante la jornada de reflexión ante las elecciones municipales y autonómicas, de forma que, en caso de que se tuviera constancia de su existencia, la policía podría impedirlo. La jornada de reflexión obliga a terminar la campaña al menos veinticuatro horas antes del inicio de la votación con el objetivo de evitar la realización paralela de las operaciones de campaña electoral y de votación, así como permitir un cierto «respiro organizativo» a los contendientes para pasar de una operación a otra. Así, durante toda la jornada, no sólo no se producirán actos de campaña, sino que las emisoras de televisión y radio de titularidad pública tampoco podrán emitir los espacios gratuitos de propaganda a los que tienen derecho los partidos, federaciones y agrupaciones que concurren a las elecciones. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) define como campaña electoral el «conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios». Establece que la campaña comienza «el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria», que «dura quince días» y que finaliza, «en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación». Añade que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña». Según la LOREG esta prohibición «no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución». Las posibles quejas de partidos ante la interpretación de que determinadas actividades de otras formaciones o candidatos tengan connotaciones electorales, pueden derivar en la presentación de las recursos ante las Juntas electorales correspondientes.