Multa de 1.080 euros por un delito de daños causados a su ex mujer durante el matrimonio

Un tribunal?de?Barcelona?ordena prisión para un maltratador psicológico

La sentencia, pionera en España, dice que el acusado convirtió la convivencia en miedo y dominación

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efe | barcelona

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Un tribunal de la Audiencia de Barcelona cree que los jueces no pueden permanecer «impasibles» ante la violencia doméstica y ha dictado una sentencia «contundente» por la que, por primera vez, encarcela a un hombre por amenazar y maltratar psicológicamente a su ex mujer. Fuentes judiciales han dicho que es la primera vez que un tribunal decreta prisión en España para un hombre por maltrato doméstico habitual de carácter psicológico ya que, como dice la sentencia, el acusado convirtió el matrimonio «en un microcosmos regido por el miedo y la dominación hacia la mujer y el hijo». Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el agresor, Francisco Rabanal Rodríguez, ha sido condenado a 2 años de prisión por un delito de malos tratos habituales, y a otro año y medio de cárcel por amenazas. También se le impone una multa de 1.080 euros por un delito de daños causados en la vivienda de la ex esposa, otros 1.620 euros por quebrantar una medida cautelar de prohibición de acercarse a la mujer y 180 euros más por una falta de lesiones leves por algunos golpes que también propinó a la víctima. Además, se le ha prohibido que se acerque a la víctima o a su domicilio o que se ponga en contacto con ella o con su familia durante los próximos 10 años y deberá indemnizarla con 3.005 euros por todo el daño moral que le causó. Basura y porquería En este caso, según fuentes judiciales, casi a diario el hombre maltrató psicológicamente a su ex esposa, a la que trataba como una «basura» o una «porquería», entre otros muchos insultos, hasta el punto que la humilló tanto que la víctima ni siquiera se sentía persona. El acusado recurrió ante la Audiencia de Barcelona las severas penas impuestas por un juzgado penal con la intención de rebajarlas al considerarlas desproporcionadas. Sin embargo, la sentencia responde que «la respuesta penal habrá de ser contundente en el enjuiciamiento de estos delitos. Los jueces y magistrados no podemos permanecer al margen e impasibles ante conductas como la presente, sino que dentro de nuestra más noble tarea ejercida con plena imparcialidad habremos de procurar igualmente no sólo la represión de estos delitos, sino también, y además, la protección de estas víctimas». «La comisión de este delito ha de ser abordada desde la perspectiva y enfoque de un problema social de enorme trascendencia y magnitud y no sólo como un problema que afecta a la pareja, que es como al parecer lo enfoca el acusado, quien en todo momento se muestra tan sólo preocupado por el cobro de un premio de lotería que, al parecer, les tocó en su día». La Sala entiende que «se ha visto afectado el bien jurídico protegido que no es otro que la preservación del ámbito familiar como comunidad de amor y de libertad».

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