LO QUE DICE LA LEY GENERAL
En los banquetes privados hay que habilitar zona de fumadores
La ley del tabaco y la hostelería indica que los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no. Los locales que posean menos de 100m 2 podrán atenerse a esto, mientras que los que superen dicha superficie deberán adecuar una zona para fumadores nunca mayor del 30% del total del local, estableciendo el máximo en 300m 2 . Además, a partir del uno de septiembre, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente. Del mismo modo se indica que no se puede fumar bajo ninguna circunstancia en los establecimientos de hostelería y restauración que comparten inmueble con centros de trabajo. Tampoco se puede fumar en establecimientos que desempeñen dos o más actividades, entre ellas la hostelería y la restauración. El texto indica que en la celebración de banquetes privados en establecimientos hosteleros alquilados para ello se han de habilitar las pertinentes zonas de fumadores, compartimentadas después del uno de septiembre, no pudiendo superar estas el 30% de la superficie total hábil del local.