El presunto agresor se salvó por existir «dudas razonables sobre su participación en los hechos»

Condenan al médico por no salvar la vida a una víctima y absuelven al agresor

El Tribunal Supremo confirma la pena por considerarla una negligencia médica

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo sostiene que por un error en el diagnóstico de una paciente, que murió, no se puede condenar a un médico por un delito de homicidio imprudente, según explica en una sentencia que confirma la condena a un facultativo como autor de una falta de imprudencia profesional médica. Una joven que había sido apuñalada en una calle de Terrassa (Barcelona), en octubre del 2002, ingresó en el servicio de urgencias del hospital Mutua de esta localidad y tras realizarle una «exhaustiva exploración» le diagnosticaron una herida en un riñón, aunque no le detectaron otra en el hígado que horas después le provocó la muerte. La Sala de lo Penal del Supremo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de imponer al médico una multa de 60.000 euros por los daños morales causados, aunque determina que la indemnización por responsabilidad civil le corresponde abonarla al autor de la puñalada, cuando sea condenado, ya que el acusado por estos hechos fue absuelto al existir dudas de su implicación. La familia de la joven recurrió este fallo ante el Supremo y pidió que condenaran al médico por un delito de homicidio imprudente por negligencia profesional por la defectuosa asistencia prestada a la víctima y al acusado por estos hechos, Francisco M.A., por asesinato, como autor de la agresión, ya que consideraron que existían pruebas suficientes. La explicación El Supremo explica que la Audiencia absolvió al supuesto agresor al no haberse podido «destruirse de forma plena el derecho constitucional a la presunción de inocencia» del acusado «dadas las dudas razonables sobre su efectiva participación en el delito de asesinato que se le imputa». Por ello, establece que cuando existen dudas fundadas de su implicación, el tribunal debe dictar una resolución favorable al acusado. El Alto Tribunal explica que, en su recurso, los familiares de la víctima «se han limitado a criticar, razonablemente, la valoración de las pruebas» llevadas a cabo por el tribunal y a hacer otra distinta que concluye en una condena para el acusado. Respecto al médico que le atendió en urgencias, Alberto J.S.M., el Supremo señala que la asistencia que le prestó a la paciente cuando ingresó fue correcta, ya que ordenó hacer un escáner, hizo una exploración física de la paciente y mantuvo un seguimiento de su estado, aunque cuando se produjo después un cambio «no adoptó ninguna decisión más allá de ordenar (...) simples medidas paliativas». Explica que cuando ordenó poco después preparar el quirófano para operarla «ya era demasiado tarde para evitar el resultado final irreversible», por lo que estima que esta conducta «merece el reproche penal por conducta omisiva negligente, en sede de falta», concluye el Supremo.

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