La confirmación del delito podría ser el primer paso para evitar que etarras vivan cerca de víctimas
El delito de enaltecimiento, según el artículo 578 del Código Penal, además de condenas de uno a dos años de cárcel puede incluir, si así lo estima el juez o tribunal que dicte la sentencia, penas adicionales para el condenado de alejamiento de las víctimas o de prohibición de residencia en determinados lugares. El citado artículo dice que el juez podrá acordar una o varias de las prohibiciones contenidas en los artículos 48 y 57. Entre estas prohibiciones está la de residir o acudir a la ciudad en la que se cometió el delito o a en que residan las víctimas o sus familiares, si es que son distintas. Otra pena posible es el alejamiento, la prohibición de aproximarse a la víctima o su familia en cualquier lugar que se encuentren. La tercera opción, compatible con las anteriores, es la prohibición de comunicar con la víctima o su familia por cualquier medio personal o técnico. Estas penas adicionales se cumplen siempre una vez que el condenado haya abandonado la cárcel y en este caso, un delito menos grave, el período máximo por el que se pueden imponer es por cinco años.