TRIBUNA

Cataluña nunca fue nación, según el derecho histórico (y II)

Publicado por
Carlos Merchán Fernández Catedrático de Historia del Derecho de la Uva
León

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F ormando parte Cataluña del Reino de Aragón, los condados catalanes son solo una pequeña parte del reino aragonés y su derecho se vincula también al fenómeno de las Recopilaciones Aragonesas, estudiadas por Pérez Martín, surgidas en el 1476 y sin apenas factor diferenciador alguno para las recopilaciones de condados catalanes. Las llamadas recopilaciones catalanas no son tales sino que son meras recopilaciones promovidas desde la ciudad de Barcelona y sin vinculación para el territorio catalán en su totalidad, de forma muy similar a lo que ocurrirá con las recopilaciones de Mallorca o de Valencia.

Ya en los tiempos modernos de siglo XVI algunas revueltas populares en Cataluña contra el modelo centralista de la monarquía de los Austrias no será muy diferente al movimiento de los comuneros castellanos derrotados en Villalar o a las germanías valencianas y sin embargo, ya desde el siglo XIX cierta historiografía liberal catalana intentará deformar de nuevo las cosas indicando que la monarquía autoritaria castellana traerá la ruina de Cataluña y ocultando que esa ruina será más predicable a Castilla, desprovista de sus fueros y libertades después de la derrota de Villalar.

Las rebeliones de Cataluña ya en 1640 se deben a que se le reclaman a Cataluña aportar 16.000 soldados de un total de 140.000, cuando por ejemplo a Castilla se le asignan 44.000 e incomprensiblemente Cataluña negó cualquier colaboración con la Corona lo que conllevo al Conde Duque de Olivares a enviar un ejército a Cataluña. Ante ello la nobleza catalana (al igual que hoy sectores progres de la burguesía catalana independentista) intentó liderar un movimiento de oposición que apuntaba ya a la política «de Madrid» como culpable de todos los problemas de Cataluña. El resultado la entrada en Barcelona de 400 segadores que son simples amotinados y no un episodio separatista, sin perjuicio de la conocida iniciativa del sacerdote barcelonés Pau Claris de crear una república independiente.

La historiografía catalana independentista ha intentando desde entonces convertir la denominada «guerra dels segadors», que en realidad fue una simple revuelta campesina de carácter antiseñorial, en un elemento identificador del origen del independentismo catalán, de nuevo manipulando los hechos. Recordemos que a raíz de estos acontecimientos y al pedirse desde Barcelona la protección a Francia, el rey francés se convirtió en Conde de Barcelona, lo cual no solo no resolvió el problema sino que lo agravó cuando se comprobó la explotación de Cataluña por el ejército y las autoridades franceses. Hecho este que se oculta intencionadamente en los textos de estudio hoy en día en los centros catalanes.

Resulta evidente por tanto que el episodio de los segadores (origen de un cántico identitario catalán actual) nada tuvo que ver con un movimiento independentista sino que fue tan solo el resultado de una manifestación popular masacrada por el llamado Corpus de Sangre que acabó con la vida del virrey y que originó las inevitables tensiones posteriores, pero sin que ello signifique el origen real y serio de ningún movimiento independentista en Cataluña en esa época, por mucho que los ideólogos independentistas catalanes vinculen el hecho de forma sesgada hacia el origen del independentismo catalán.

Las posteriores reformas del siglo XVIII en la Corona de Aragón sobre contribuciones, tallas, catastros y otros no tiene apenas aspectos diferenciadores en Cataluña o en otros territorios históricos del reino de Aragón como Valencia o Mallorca, en un momento en que en el Reino de Aragón se implanta la llamada «contribución única», que causó rechazos en diferentes territorios de la Corona de Aragón y también en Cataluña, pero sin que ello sea ni origine aspectos diferenciador alguno de tipo fiscal en Cataluña. Más aún, los estudios de Molas Ribalta, un historiador catalán nada sospechoso de españolismo, demuestran al contrario que el llamado «mito del catastro» no solo perjudicó a Cataluña en la fijación de un cupo anual sino que al contrario la benefició económicamente ya de cara al final de Antiguo Régimen.

Ya en el período constitucional y desde el siglo XIX, como es bien sabido, el Estado Liberal unificador buscará siguiendo el modelo de toda Europa un proceso de total unificación jurídica vinculado a la Codificación y al Constitucionalismo, lo que ya en otro orden de cosas unificará el Derecho en toda España mediante los códigos, en un largo proceso que se iniciará en 1822 con el primer Código Penal y culminará en 1889 con el Código Civil, unificando así el Derecho Español y culminando lo que un gran civilista como Federico de Castro denominó «nuestra gloriosa tradición jurídica porque, a pesar de tiempos y circunstancias se redactó y conservó la esencia tradicional de nuestro derecho y hacer elegantemente, con los mínimos medios una buena obra española» (Derecho Civil de España, 1984, p. 210).

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Será justamente desde el siglo XIX cuando al albur de falsas e infundadas justificaciones del pasado, violentando y explicando la historia del Derecho y de las Instituciones político-administrativas de forma sesgada,maniquea y «pro domu sua», surgirán en España unos movimientos nacionalistas, de raíz racista y violento alguno y de infundadas reivindicaciones otro, pero ambos disgregadores, secesionistas y claramente antiespañoles, configurando eso que algunos llamamos nacionalismos insaciables, porque a más que se les conceda más seguirán reclamando sin límite alguno, porque no olvidemos que su finalidad estratégica es la independencia y la ruptura de una gran nación de cinco siglos de brillante historia llamada España.