Felipe Pérez del Valle

Abogado Del I.c.a. De León Desde 1990

Vigésimo aniversario de la Ley de Violencia de Género

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El día 29 de junio de este año 2025 se cumplió el vigésimo aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales establecidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la llamada «ley de violencia de género», dictada para proteger a la mujer del hombre que fue su marido, pareja, novio o equivalente. Tiempo más que suficiente para valorar la eficacia de la misma al contar con datos estadísticos desde julio de 2005 hasta marzo de 2025 publicados en la página web del «Observatorio contra la violencia doméstica y de género» perteneciente al Consejo General del Poder Judicial, pudiendo decir que este tipo de violencia no solamente no disminuye sino que va aumentando y que por ello dicha Ley y las numerosísimas normas dictadas en su desarrollo, de índole penal, civil y social, así como los importantes recursos económicos dedicados a la prevención de este tipo de violencia, carecen de la necesaria eficacia.

Debemos partir diciendo que la población española al 1 de julio de 2025 es de 49.315.949 personas, 24.195.594 hombres y 25.120.355 mujeres, 7.050.174 extranjeras (el 14,29%), y aproximadamente 20 millones de hombres mayores de 18 años, edad penal en España. Pues bien, teniendo en cuenta estas cifras, hemos de analizar los datos derivados de la Ley de Violencia de Género. Desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2025 el número de procedimientos penales iniciados es de algo más de cuatro millones (exactamente 4.007.547), lo que significa que cuatro millones de hombres han sido procesados judicialmente, lo que supone que una quinta parte de los hombres de España ha sido investigado o procesado. De este amplísimo número, se han dictado un poco más de dos millones de resoluciones judiciales definitivas (concretamente 2.061.333): 1.487.749 por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, 566.070 por los Juzgados de lo Penal y 7.514 por las Audiencias Provinciales. Quiere eso decir que las causas graves por delitos de pena de prisión superior a 5 años, cuyas sentencias corresponden a las Audiencias Provinciales, supone el 0,364% del total de resoluciones firmes. Las sentencias por delitos con pena inferior a 5 años de prisión, dictadas por los Juzgados de lo Penal, han sido el 27,461%. Y las resoluciones por delitos leves y juicios de conformidad fueron el 72,174%. En cuanto a las víctimas, en el primer trimestre de 2025 el 38,09% eran extranjeras, el 37,07% en 2024 y el 34,78% en 2023; la tercera parte de las víctimas son extranjeras. Por lo que se refiere a las personas enjuiciadas, en el primer trimestre de 2025 fueron el 33,32% extranjeras en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el 33,10% en 2024 y el 30,54% en 2023; en los Juzgados de lo Penal fueron el 36,46% en el primer trimestre de 2025, el 35,31% en el año 2024 y el 34,76% en 2023; en las Audiencias Provinciales fueron el 32,48%, el 37,82% y el 33,48% respectivamente. Una tercera parte de las personas enjuiciadas son extranjeras, y el porcentaje va en crecimiento; recuérdese que las personas extranjeras son el 14,29%. Por lo que se refiere a las medidas cautelares, se solicitan aproximadamente una quinta parte por las denunciantes mujeres víctimas de violencia de género (el 21,57% en el primer trimestre de 2025; el 22,42% en 2024 y el 21,82% en 2023), acordándose sobre el 75% de las solicitadas, bien en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o en los Juzgados de Guardia, medidas cautelares que se pueden mantener en vigor hasta el dictado de la sentencia definitiva, con frecuencia varios años. Durante este tiempo el hombre está sometido a medidas en favor de la mujer, penales y civiles. Entre la penales, que pueden ser privativa de libertad, salida de domicilio, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima, suspensión de la tenencia y uso de armas, destacan las medidas de orden de alejamiento y prohibición de comunicación (más de 65%), mientras que la privativa de libertad no alcanza el 3%. Las medidas cautelares civiles pueden ser la atribución de la vivienda, permuta vivienda, suspensión régimen de visitas, suspensión potestad, suspensión guarda y custodia, prestación de alimentos, protección del menor para evitar un peligro o perjuicio, siendo las más numerosas la prestación de alimentos (más del 20%), atribución de la vivienda a la mujer (sobre el 14%) y suspensión del régimen de visitas que entró en vigor el 7 de octubre de 2022 (el 15,36 % en el primer trimestre de 2025, el 14,27% en 2024 y el 12,75% en 2023). De estas medidas cautelares, el 38,1% era mujer extranjera la solicitante y hombre extranjero denunciado el 39,5% en el primer trimestre de 2025; en el año 2024 fueron respectivamente el 35,9% por mujer extranjera y 37,7% hombre extranjero; y en el año 2023 mujer extranjera víctima el 34% y denunciado extranjero el 35,3%. Repito que los extranjeros representan el 14,29%. Ahora bien, en este periodo de 20 años los hombres condenados han sido solamente 669.493.-, el 32,48%, y los no condenados 1.391.840.-, el 67,52%. Un tercio de los hombres enjuiciados ha sido condenado y dos tercios no condenados, y los condenados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por hechos que pueden calificarse la inmensa mayoría como livianos. Dentro de los hombres que no han sido condenados tenemos los que han sido objeto de sobreseimiento libre, es decir, el equivalente a la denuncia falsa, al tratarse de resoluciones judiciales definitivas porque el hecho denunciado no se ha perpetrado, o el hecho no es delito o el responsable esté exento de responsabilidad criminal: en el primer trimestre de 2025 se dictaron 1.004, el 2,26% de la forma de terminación en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; en el año 2024 fueron 4.830 (el 2,72%) y en el año 2023 fueron 5.124 (el 3,00%). Son datos oficiales. En cambio, se dice que las denuncias falsas, según la Fiscalía General del Estado, son el 0,01%. Esta diferencia viene dada por el hecho de que este 0,01% se refiere solamente a la tramitación de procedimientos penales por denuncias falsas, pero no se tiene en cuenta que al dictarse una resolución judicial no condenatoria o un sobreseimiento libre, no se investiga nada acerca de la veracidad de la denuncia y tampoco se ha seguido lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal acerca de que el Tribunal mande proceder de oficio con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal contra la denunciante, ni tampoco se conoce que el hombre procesado persiga por calumnia a la mujer que le denunció. No se investiga el destino de las subvenciones percibidas por la mujer ni por supuesto se reclama su devolución, reintegro que podría ir al hombre denunciado falsamente. Dos tercios de los hombres enjuiciados no son condenados, frente a un tercio que sí lo son, y a los no condenados en ningún caso se les compensa, indemniza o se le pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial una noche casi todos ellos, el sometimiento a un procedimiento penal e incluso la prisión alguno de ellos una temporada; y en el ámbito civil no pueden recuperar el tiempo que les privó de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto, no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención. Jamás en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados, con lo que es clara la ineficacia de la normativa actual. Es hora de que se deroguen al menos los efectos penales de la Ley de Violencia de Género a fin de garantizar una igualdad plena entre la mujer y el hombre.