EL RETROVISOR
Tráfico y leyes penales
ES INMINENTE la promulgación de la ley orgánica que modifica el Código Penal y que afectará, como parte del propio texto, a los delitos contra la seguridad del tráfico. Inexorablemente, al compás del crecimiento del número de vehículos en circulación y del número de usuarios-conductores, han ido creciendo en igual o mayor grado de progresión los accidentes en calles y carreteras, mayoritariamente imputables -en grado de inmensidad- a conductas ilícitas en cuanto al orden y la seguridad del tráfico. La dinámica propia de la circulación, junto a la variabilidad de sus factores, obligan al legislador a la atemperación de la norma respecto de su campo de acción. Con la brevedad que este espacio impone debe indicarse que es ahora cuando expresiones genéricas, como «velocidad excesiva», «influencia de bebidas alcohólicas» o «temeridad manifiesta» pasan a tener medida propia, de manera que su determinación en el nuevo texto legal hace que la consiguiente infracción de un conductor haya de ser enjuiciada ya no en el ámbito administrativo, sino en el penal. Crece la entidad de penas preestablecidas por actos ya tipificados en el texto anterior, es nuevo el tipo penal que considera la conducción con permiso de conducción retirado o suspendido por sanción de una u otra autoridad, judicial o administrativa y, también, se admite el comiso de vehículos, cuando se utilizasen para un hecho delictivo. ¿No es bastante el corpus de leyes administrativas o penales que incide ya en el tráfico? ¿Acaso el sistema no parece tantas veces huérfano de observadores bastante, capaces de prevenir graves infracciones? ¿No se demora en exceso la aplicación del castigo, de modo que se favorece por demasiado tiempo la impunidad. ¿Es lenta la administración de justicia? Allá por los años cincuenta, en la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo oíamos que «desgraciadamente, al carro de la justicia hay que untarlo de oro para que ande» (V.Silva Melero dixit).