Las parejas homosexuales y sin hijos cobrarán la pensión de viudedad

El Constitucional elimina la necesidad de descendencia para las uniones de hecho.

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d. valera | (colpisa) madrid

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Las parejas homosexuales sin hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que anula el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social que solo reconocía esta ayuda a las parejas de hecho cuando tuvieran descendencia.

Una exigencia que en la práctica inhabilitaba a las parejas del mismo sexo a percibir esta prestación ante la «imposibilidad» biológica de tener hijos y la falta de posibilidad legal de adoptarlos hasta el 2005.

Los magistrados aseguran en el fallo —con ocho votos favorables y cuatro en contra— que ese requisito carece de una «justificación objetiva y razonable» y vulnera la prohibición de discriminación en función de «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. De esta forma el Tribunal responde a la demanda presentada por un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció y la Seguridad Social no le reconoció la pensión.

Exigencia extra

La ley de Medidas en materia de Seguridad Social aprobada en el 2007 reconoció a las parejas de hecho el derecho a recibir una pensión de viudedad si cumplían una serie de requisitos (años cotizados, haber convivido ininterrumpidamente los últimos cinco años, no recibir otro tipo de prestación...). Pero la normativa contemplaba la retroactividad para las parejas que, además de cumplir los requisitos anteriores, también tuvieran hijos en común. Y esta exigencia extra es el que ha suscitado la polémica.

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El Constitucional recuerda en la exposición de motivos que tal y como está redactado esta disposición, resulta indiferente para el acceso a la pensión que esos hijos sean menores o mayores de edad, su convivencia o no con sus progenitores, su dependencia económica, o incluso si sobreviven al causante o han fallecido. «Dicho de otro modo, lo relevante para el legislador en el precepto cuestionado no es que sobrevivan hijos comunes de la pareja de hecho que dependan económicamente del progenitor superviviente, sino, exclusivamente, que la pareja de hecho haya tenido descendencia en común». Es decir, que una pareja de hecho con hijos mayores de edad e independientes económicamente tendrían derecho a la pensión de viudedad, mientras que otra pareja sin descendencia pero con una renta inferior no. Ante esta contradicción, el fallo explica que la diferencia de trato que establece este requisito se revela «carente de una justificación objetiva y razonable».