La indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico subirá un 50%
El nuevo baremo establecido favorece especialmente a los grandes lesionados.
Las asistencias atienden a los heridos en un accidente.
Los grandes lesionados en accidentes de circulación y los familiares de fallecidos en este tipo de accidentes recibirán indemnizaciones mucho más elevadas con el nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios que establece el proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros tras cuatro años de trabajos de representantes del sector asegurador, las víctimas de accidentes, el sector de la discapacidad y la administración. El proyecto incia ahora su tramitación parlamentaria con el objetivo de que esté en vigor el 1 de enero del próximo año.
Según las estimaciones del Gobierno, las indemnizaciones por muerte se incrementarán un 50% de media y las compensaciones por secuelas, un 35% de media. No obstante, el nuevo sistema particulariza tanto el cálculo de la indemnización en función de parámetros como la edad de la victima, número y características de los familiares, los ingresos dejados de percibir, el daño moral, etc, que las indemnizaciones pueden llegar a ser hasta un 100% o incluso un 200% superiores a las que se conseguirían con la normativa ahora vigente, según explica el abogado José Pérez Tirado, representante de las asociaciones de víctimas de tráfico. A su juicio, la nueva ley es «más europea, más adecuada y más decente».
Por ejemplo, la indemnización total por fallecimiento de un padre de tres niños menores podría llegar a subir un 100%, mientras que si los hijos menores fueran dos, el aumento sería del 80%. Claro que lo que percibirá cada uno de los hijos puede multiplicarse por 2,8 veces. Y es que uno de los cambios más significativos de la ley es que cada perjudicado recibirá la indemnización correspondiente de forma autónoma. Así, cuando hay una víctima fallecida se fija una indemnización que se reparte entre los perjudicados; a partir de la nueva normativa, cada perjudicado recibirá la indemnización que le corresponda independientemente de si son muchos o pocos los hijos, hermanos o familiares del fallecido. Además, se amplía el ámbito de los perjudicados a los que se indemnizará; a partir de su entrada en vigor serán resarcidos los hermanos mayores de edad (ahora sólo se compensa a los hermanos menores de edad); los allegados, entendiendo por tales aquellos con quienes se conviva más de cinco años en el domicilio, ya sea un sobrino o un amigo; las parejas de hecho que hayan convivido más de un año o estén inscritas en el registro tendrán el mismo trato que los cónyuges; y se da un mejor trato a los matrimonios que lleven más de 15 años juntos, a los hijos menores y a las familias monoparentales.