La acusación popular cree que «la condena es insuficiente con los hechos probados»
«La pena es claramente insuficiente. Qué más deberían de haber hecho los padres, con todos los hechos probados, el agravante de parentesco y la alevosía, para no haber sido condenados a 20 años. No lo entiendo. Estos mismos hechos con el Código Penal actual hubieran sido prisión permanente revisable, mínimo de 25 años y a partir de ahí revisión de la condena».
La presidenta de la asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz, mostró ayer su sabor agridulce con la sentencia, que acata pero le parece insuficiente, ya que la acusación popular reclamaba el máximo por asesinato, 20 años.
Según la sentencia del juez de la Audiencia de La Coruña, también se cae por su propio peso la versión de que Porto y Basterra eran unos padres «responsables y preocupados por el bienestar de su hija», ya que ni siquiera recuerdan algunos incidentes de somnolencia memorables.
Finalmente, la sentencia destaca «la dificultad» del jurado popular «ante la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados», pero también recuerda que para condenar es «suficiente una sucinta explicación» del relato acusatorio y que la prueba indiciaria esté probada, comprobada y razonada con las reglas del sentido común.
La «justificación» dada por Basterra de que el Orfidal era para Porto, abogada de 46 años, «contrasta con la versión de la acusada», quien «declaró que en julio sólo tomaba alguno suelto para dormir», argumento mantenido por su médico.