Una mujer logra que los tribunales declaren nula una declaración de paternidad
alfonso torices | madrid
Una mujer ha logrado que los tribunales declaren nulo a todos los efectos el reconocimiento de patermidad que su expareja realizo en 2016 ante el Registro Civil de los dos hijos de ella, bebés que su entonces novio inscribió legalmente como propios pese a ser ambos perfectamente conscientes de que el varón no tenía vínculo biológico alguno con los menores.
Hasta el momento existía una jurisprudencia del Tribunal Supremo, desarrollada en una sentencia de 2016, que establecía que un hombre que había reconocido oficialmente como hijos en una relación extramatrimonial a unos menores con los que no guardaba vínculo biológico podía, siempre en un plazo de tiempo razonable, impugnar ante los tribunales su propio reconocimiento y lograr que perdiese todos los efectos jurídicos —fuese nulo— justo alegando que en realidad lo dicho en el Registro no era cierto, puesto que no eran sus hijos biológicos.
Ahora la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia inédita en la que, extrapolando los criterios y argumentos del Supremo, otorga idéntica legitimidad para impugnar ante los tribunales y lograr la nulidad del reconocimiento de paternidad a la madre biológica de los niños, que, como en este caso, no quiere que su expareja tenga derecho o ascendencia legal alguna sobre los menores.