EL Gobierno aprueba en plena campaña electoral una medida que afecta a 614.000 familias en España

Los hijos no comunes de la pareja contarán para la familia numerosa

La familia numerosa «crece» en España. El concepto que engloba a las unidades familiares más nutridas adquirirá en breve nuevas acepciones a efecto

Foto de archivo de un grupo de niños en un congreso de familias numerosas en Santiago de Compostela

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MADRID.
León

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Esta decisión se produce en plena campaña electoral. El presidente del Gobierno, José María Aznar ensalzó ayer, en un mítin en Carabanchel, las ventajas de estas medidas. De la nueva norma, que ahora iniciará el trámite parlamentario, se beneficiarán entre 610.000 y 614.000 familias en toda España, 52.300 más que las acogidas hasta ahora bajo el obsoleto paraguas legal de 1971. En la futura regulación, el factor económico será el nexo aglutinante de las nuevas categorías de familia numerosa. A este efecto, se computarán como hijos los habidos en cualquier unión, pasada o presente, de uno o de los dos integrantes de la pareja, si existe una clara dependencia económica del nuevo núcleo familiar aunque no conviva en el mismo domicilio. De este modo, seguirán siendo familias numerosas las que lo eran hasta ahora; aquéllas con uno o dos ascendientes con tres o más hijos , y las de dos hijos cuando uno sea discapacitado, aunque a la suma de vástagos se le puedan añadir ahora los habidos de otras relaciones. Según los cálculos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 122.624 hijos entrarán a formar parte del colectivo de nuevos beneficiarios. Tendrán también la misma consideración las familias formadas por dos ascendientes minusválidos o incapaces ambos de trabajar, con dos o más hijos comunes o no. Y a la lista se añadirán, una vez aprobada la ley, otros supuestos como el de dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor aunque no dependan económicamente de éste; y tres o más hermanos huérfanos totales, mayores de edad- o dos, si uno se ellos es discapacitado- que convivan y tengan dependencia económica entre ellos. Los derechos para extranjeros A todos los efectos, tendrán igual trato que los hijos naturales, los adoptivos y las personas sometidas a tutela legal, acogimiento familiar permanente o preadopción. En el caso de las familias extranjeras, gozarán de los mismos derechos, siempre que todos los miembros concernidos vivan en España en situación legal. Ya no será necesario, como hasta ahora, que existiese reciprocidad o acuerdo bilateral específico entre su país y España para ser acreedores de estas prestaciones. El proyecto divide a las familias numerosas en dos categorías -antes tres-, la general y la especial. Esta última englobará a las de cinco o más hijos; también a las de cuatro vástagos, si al menos tres son de parto múltiple o adopción simultánea, y aquéllas de cuatro cuyos ingresos anuales, divididos entre el número de miembros, no superen el 75% del salario mínimo. En todos los casos, un hijo con una discapacidad igual o superior al 33% computará como dos para fijar la categoría a la que pertenece su unidad familiar. La propuesta del Ejecutivo amplía el catálogo de beneficios a disposición de las familias numerosas, y al que accederán desde el mismo momento de la solicitud - sin esperar a la tramitación administrativa-, por medio de un título único, válido para todo el Estado, que expedirán las CCAA.

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