Los niños tienen que ser oídos en los procesos en los que estén directamente implicados

El Constitucional fija los cinco años para que el niño opine de su custodia

La opinión de los pequeños ha de tenerse en cuenta si afecta a su esfera personal

La Ley de Protección del Menor recoge que los niños tienen derecho a ser oídos en los juicios

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J. L. Álvarez - madrid
León

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El Tribunal Constitucional considera que a partir de los 5 años los menores tienen la edad suficiente para que su opinión sea tenida en cuenta a la hora de determinar su custodia. Así lo determina en una sentencia que anula un fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, que retiró la custodia de dos niños a un hombre sin que hubiera sido consultada la opinión de los pequeños. La Ley de Protección Jurídica del Menor recoge que los niños tienen que ser oídos en cualquier procedimiento judicial en el que estén directamente implicados y que conduzcan a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. El fallo del Constitucional explica que el mayor de los dos hijos del matrimonio, que tenía 7 años, fue oído por el juez de Primera Instancia que otorgó tanto su custodia como la de su hermana -entonces de 1 año- al padre. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla entregó la custodia a la madre, en un proceso en que los niños no fueron escuchados. La sentencia del Constitucional, de la que es ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, admite el amparo solicitado por el padre, apoyado por el fiscal, por vulneración de la tutela judicial efectiva, dado que la Audiencia no tuvo en cuenta la opinión de los niños. Así, el fallo asegura que el tribunal sevillano «debió otorgar un trámite específico de audiencia al menor antes de resolver el recurso de apelación» de la madre. Además, añade que, «el derecho de ser oído ahora debe extenderse a su hermana -que tiene actualmente 5 años-, al haber alcanzado ésta la edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión».

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