El alumbrado público supone un consumo anual superior a 3 millones de megavatios

Publicado por
T. Fernández
León

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Mejorar la eficiencia y el ahorro energético; adecuar los niveles de iluminación en los espacios exteriores, limitando la contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta. Estos son los principales objetivos del Real Decreto de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, recientemente aprobado por el Gobierno, que desarrolla una de las medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011. El alumbrado público supuso el año pasado un consumo de 3 millones de megavatios, el 95% de los cuales correspondió a instalaciones municipales. Con la aplicación de esta normativa, se pretende que las nuevas instalaciones de alumbrado exterior disminuyan su consumo en algo más de un 30%, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.

Según se recoge en el texto, mejorar la eficiencia y ahorro energético conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización) supondrá ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior. Limitar la contaminación luminosa tiene, principalmente, efectos de medioambientales, ya que contribuye a mejorar la observación del cielo y sus astros, eliminando en gran medida la difusión y reflexión de la luz en la atmósfera, causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica o desorientando a las aves nocturnas. En cuanto a reducir la luz intrusa o molesta, sus efectos, si bien no son tan impactantes en la opinión pública, tienen mucha importancia para el confort individual ya que evitará molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

Para conseguir los objetivos previstos, el decreto establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación; limita los valores máximos de iluminancia media de las instalaciones y los de las emisiones luminosas que constituyen el resplandor nocturno. Determina, además, las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos, así como los sistemas de accionamiento y regulación y, por último, exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.

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