El Supremo absuelve a un inocente encarcelado 13 años por violación

El acusado fue condenado por la Audiencia de Cádiz por un reconocimiento fotográfico y de voz, y por un informe de ADN que detectaba coincidencias

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efe | sevilla

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia de Cádiz por la que se condenaba a Rafael Ricardi por dos delitos de violación que no cometió y por los que ha pasado 13 años en prisión.

La sentencia ahora anulada fue dictada el 15 de octubre del 1996 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz y en ella se consideraba a Ricardi culpable de las violaciones sufridas por M.C.A.P. el día 12 de agosto del 1995.

El acusado fue condenado en virtud del reconocimiento fotográfico y de voz realizado por la víctima y por un informe de ADN realizado en el 1995 por el Instituto Nacional de Toxicología, en el que se decía que se habían encontrado alelos (forma alternativa de un gen) del semen del acusado, pero también otros que no se correspondían ni con el acusado ni con la víctima.

Informes posteriores, realizados con mayores avances tecnológicos, evidenciaron con mayor certeza que Rafael Ricardi no había cometido el delito por el que había sido condenado.

En abril del 2008 la Policía detuvo a otra persona cuyo ADN coincidía con las muestras conservadas en el Instituto de Toxicología en relación con el hecho por el que fue condenado Ricardi.

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Según la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo «existen nuevos elementos de prueba que permiten acreditar de modo indubitado la inocencia del acusado», y que se llega a identificar en los restos de semen perfiles genéticos que coinciden con certeza con los correspondientes a uno de los sospechosos y con menos índice de probabilidad con el otro.