Diario de León

EL LEONÉS QUE EMANCIPÓ AL MUNDO

En un año se cumplen diez desde que la Unesco puso orden en la historia y proclamó lo que siempre se había sabido, que fue un monarca del Reino de León, Alfonso IX, el primero en contar con los invisibles para crear un corpus legal que dio origen al parlamentarismo, un hito que aún desconocen muchos...

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Catedral de Orense

1194-1195. Mandato de Alfonso IX (1188-1230) al obispo de Orense remitiéndole, para su cumplimiento, las constituciones de las curias regias de León (año 1188) y Compostela (año 1194). Contiene una copia de los Decreta de la Curia celebrada en León en 1188; además añade una Constitución a partir de los primeros promulgada en Santiago de Compostela en el año 1194. Un año después se usan los dos textos para copiarlos y enviarlos al obispo de Orense, como señor jurisdiccional; el texto servía para como legislación aplicable a la hora del ejercicio de la justicia en el territorio bajo autoridad de cada destinatario, que lo hace con potestad del rey. Usa las disposiciones de los Decreta de León de 188 como norma aplicada en un conflicto en Orense. En la Constitución de julio de 1188, el rey promulga normas generales para Galicia sobre malhechores, ladrones e hijos de concubinas. Están redactas a partir de las decisiones tomadas en la reunión de la Curia regia plena en León donde hubo participación del pueblo de esa ciudad en la toma de decisiones. Esta parte del texto no se escribe en este documento, pero sí aparece en las copias del siglo XVI existentes en la Biblioteca Nacional de España (Madrid) y en la Biblioteca de la Catedral de Sevilla (Biblioteca colombina).

Catedral de Orense

Sin fecha. Copia del siglo XIII, identificable por el tipo de escritura. Archivo de la Catedral de Orense. Privilegios 01 046.

Archivo Histórico Nacional

1204. noviembre, 3. (Lugo). Signatura Códices,1042B, fols. 27v-28r. Título: «Hec sunt decreta que Dominus Adefonsus rex Legionensis Pont et statuit in Gallecia apud Lucum de latronibus, captoribus et malefactoribus». Existe una versión incluida en el Tumbo Viejo de la Catedral de Lugo, compilado hacia 1232. Es denominada también «Constitución de 1204». El rey Alfonso IX promulgó unos decretos que estableció para Galicia estando en Lugo; el contenido presenta gran similitud con el resto de textos que forman la familia o tradición documental que denominamos Decreta de León de 1188.

Biblioteca capitular de Sevilla

Siglo XVI. Códice manuscrito en papel. Fue donado a la Catedral hispalense por un miembro del concejo o ayuntamiento de Sevilla en el año 1692. El ejemplar fue transcrito bajo la dirección de Ambrosio de Morales, que trabajó para el proyecto de Biblioteca Real de Felipe II. Transcribe el texto de los Decreta de León de 1188, incluyendo la especificación de la participación de los representantes de las ciudades o municipios más importantes del reino; elemento que no se ha incluido en las versiones medievales anteriores. El texto fue copiado por Alonso de Morales (clérigo bibliotecario personal de Felipe II) a partir de un códice existente en la Catedral de Oviedo que compilaba el Fuero Juzgo, texto fundamental de la Administación de Justicia medieval y muchos otros fueros y privilegios, como estos decretos de Alfonso IX, que servían para impartir justicia.

Biblioteca Nacional

Siglo XVI. Procede de otro proyecto, como el anterior, de elaboración de una edición fijada del Fuero Juzgo medieval, esta vez por un equipo dirigido por los hermanos Covarrubias, uno de ellos autor del primer diccionario de la lengua española. Contiene otra transcripción a partir de un códice de la Catedral de Santiago de Compostela. El título que inicia a esta versión de los Decreta de 1188 indica que junto al rey, los obispos y los nobles, asistieron clérigos de las ciudades del reino; esto está comprobado que es un error, dado que con la representación de los obispos figuraba la Iglesia; además, que en el códice de la catedral de Sevilla se lee perfectamente que participaron «ciuibus», es decir, ciudadanos o vecinos de las ciudades, no «clerici», clérigos. Este elemento y diferencia de transcripción es lo que hace que estas versiones del siglo XVI tengan una enorme importancia para demostrar la celebración de la Curia regia plena de 1188 en León, con participación de los «tres estados» junto al rey, y ser un precedente claro de las Cortes o parlamentos medievales.

Biblioteca Nacional

Siglo XVI. Códice manuscrito en papel. Está realizado por el mismo equipo que el anterior, que es una nueva copia a partir de las correcciones de éste.

Biblioteca Nacional

Cartulario de la Catedral de Astorga (Índice de las escrituras de la Iglesia de Astorga dentro y fuera de los Tumbos (blanco y negro). Es un manuscrito que resume en lengua castellana a finales del siglo XVIII todos los documentos que originariamente habían sido transcritos en latín en este cartulario en el siglo XIII. El cartulario originario se perdió en un incendio durante el asedio y bombardeo de las tropas de Napoleón a Astorga durante la Guerra de la Independencia. Este códice confirma el uso de los Decreta de León en un cartulario del siglo XIII, como en el de Lugo. Los cartularios como compilación de documentos durante el medievo se ha demostrado que servían también como instrumento a la hora de elaborar las decisiones jurídicas, por ello estos decretos como los privilegios eran copiados y escritos para ser usados en la administración de justicia o proporcionando argumentos jurídicos en la defensa de derechos e intereses ante tribunales. Además, permite conocer como los Decreta de León de 1188 tuvieron una función y valor como norma de gobierno y administración durante el reinado de Alfonso IX por todos los territorios o reinos de su corona, y dentro de éstos en las unidades jurisdiccionales como solían ser los obispados cuyo prelado era titular del señorío jurisdiccional (Lugo, Compostela, Orense, Astorga, Zamora, etc.). Existen noticias de que los cartularios de la Catedral de Zamora también compilaron versiones escritas de los Decreta de León de 1188, aunque no ha quedado ninguna prueba original o en copia.

Prometo que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme». Es revolucionario incluso para el momento presente. Y, sin embargo, ha pasado casi un milenio desde que un rey niño decidió que no podría gobernar sin contar con sus súbditos. León se convertía gracias a la decisión de Alfonso IX en la cuna de la historia democrática. Su llegada al trono fue azarosa y atribulada, extremo que explica en parte que protagonizara un acontecimiento de dimensión desconocida. Tuvo que enfrentarse a las intrigas de su madrastra, Urraca, que aspiraba a entronizar a su hijo Sancho para cumplir con su destino. Además, los vecinos reinos de Portugal y Castilla ambicionaban el Reino y al Andalus seguía siendo una amenaza cierta. Un panorama difícil y una resolución brillante. A este monarca debemos la delimitación y defensa de las prerrogativas del Rey, la transparencia judicial y las garantías procesales. Además, el corpus legal atribuido a 1188 reúnen la confirmación de decretos de carácter general como, por ejemplo, el no atentar contra la propiedad ajena, resolver las querellas ante la justicia o la promesa del rey de no entrar en guerra sin contar con todos los que le deben dar su consejo.

La ‘pelea’ en la Unesco para lograr el título tenía un enemigo a batir. Inglaterra siempre tuvo per se la condición de cuna de la democracia. Su capacidad para publicitarse opacó los Decreta de Alfonso debajo de la Carta Magna firmada en 1215 por Juan sin Tierra, una cédula en la que el hermano Ricardo I, apodado Corazón de León, se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes.

No es solo que el hito del Reino de León tuviera lugar 27 años antes. Las diferencias van mucho más allá. Y es que la Carta inglesa se circunscribe a la nobleza mientras que Alfonso IX reúne a los tres ‘estados’ con el fin de que todos colaboren en la salvación del Reino. Además, Juan sin Tierra incumplió su promesa y firmó el documento únicamente obligado por las circunstancias.

Juan Pedro Aparicio, integrante de la asociación Amigos de los Decreta, destacaba ayer durante el acto que cada año se celebra en San Isidoro y en el que se da lectura a las leyes que configuraron el pacto entre el rey y su pueblo que la realidad de que fue el Viejo Reino el que engendró el parlamentarismo se sigue ignorando, «como se ha venido ignorando a León desde España, en un trayectoria cuyo corolario por fuerza habría de ser esta autonomía que no es ecuánime ni equitativa y que nos ha situado en una situación lamentable en todos los ordenes de la vida, sociales, económicos y políticos».

Hace doce años, Rogelio Blanco, por entonces director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, ponía en marcha el plan para conseguir lo que León siempre tenía que haber tenido por derecho y enviaba a la Unesco todos los documentos necesarios para que León recibiera el título de Memoria de la Humanidad.

Sin embargo, habrían de pasar tres años para que la entidad de la ONU contestara dando por buenos los cinco documentos que España envió a París para que se reconociera la paternidad del Reino de León como germen de la representatividad política. Con ello, se puso en valor un momento fundamental en la historia no sólo de Europa sino del mundo. «Por primera vez un rey, en este caso Alfonso IX, reunió en unas Cortes a las bellatores (caballeros), oratores (clero) y a los laboratores y la importancia de este momento fue capital para Europa». El pensador resaltaba que la investigación del momento histórico y de las repercusiones de las Cortes de León concita a investigadores de todo el mundo y aseguraba que su declaración como Memoria de la Humanidad acabará con la «opacidad encubierta» que ha sufrido el Reino de León. «Por otro lado, es también importante para España que, por su historia más reciente, parece un espacio carente de libertades. Sin embargo, los concejos de León fueron ejemplo de respeto de libertades y derechos», explica.

El corpus documental de las Cortes de Alfonso IX —disperso por las catedrales de Lugo, Orense, Astorga, León, la Real Academia de la Historia y la Biblioteca Nacional— es el testimonio más antiguo de la tradición institucional parlamentaria en Europa. Supone la prueba de la elaboración de leyes de interés general en un órgano colegiado compuesto por el rey, los nobles, la Iglesia y, por primera vez, la participación de los representantes de las ciudades, es decir, de los principales municipios del Reino de León (territorios de León, Galicia, Asturias, Portugal).

El original de los Decretos de 1188 se perdió, pero hay varias copias del siglo XVI y posteriores —que se hicieron a partir de viejos códices jurídicos medievales— cuya existencia está demostrada. Asimismo, hay que añadir varios documentos de la propia Edad Media que usan o se inspiran en los Decreta de 1188. La propuesta española se caracterizó por presentar toda una tradición documental escrita de un hecho cierto que ocurrió, del que no se ha conservado su prueba directa, pero que sí se conoce a partir de una serie de copias o versiones, tanto medievales, como posteriores. «Gracias a estas tradiciones documentales conocemos ese hecho histórico, que hace a las instituciones jurídicas hispánicas de la Edad Media la prueba más antigua de la existencia de una tradición parlamentaria, que se generalizará por toda Europa durante el siglo XIII mediante las Cortes o Parlamentos», defendía Rogelio Blanco.

En el acto de lectura de los Decreta, Juan Pedro Aparicio se refería precisamente a este detalle y destacaba que son muchos los que lo han rebatido con el argumento de que no existe el documento original de las actas de aquellas cortes de 1188, sino copias de siglos posteriores: «Hay una, por ejemplo, en la British Library de Londres, una institución que no colecciona precisamente falsificaciones», destaca. El escritor se pregunta con qué objeto se falsifica un documento para exaltar la democracia en momentos políticos de absolutismo y persecución precisamente de los valores democráticos y contesta que, de haber falsificación, sería en sentido contrario, «para hacer méritos con los poderes absolutos, con los dictadores, con los señores de horca y cuchillo a fin de ocultar precisamente ese modo de entender la convivencia».

Aparicio precisa que está a punto de salir un libro en la colección Breviarios de la calle del pez en la que un abogado y escritor puertorriqueño compara la carta magna inglesa con los Decreta. «El libro fue publicado en Puerto Rico hace cien años. El resultado de la comparación debería sonrojarnos por nuestra contumaz ceguera (...) En el siglo de la ilustración, se empieza a llamar la atención sobre lo que tienen de excepción y de excelencia, pero, claro, León ya por entonces había prácticamente desaparecido del mapa político y se hablaba de las cortes democráticas, cómo no, de Castilla. Y poco importó que ya en nuestros días eminentes profesores de universidades europeas, ingleses principalmente, Myers, Procter, o mas recientemente John Keane así lo reconocieran, tras el exhaustivo estudio del gran historiador Julio González, cuyo monumental trabajo sobre el reinado de nuestro Alfonso IX es prácticamente inencontrable y, a lo que se ve, también impublicable. Es fácil imaginar cuánta sería su difusión si nuestro rey en vez de leonés fuera castellano, o vasco o catalán».

Joseph O’Callghan, profesor emérito de la Universidad de Fordham, y especialista en el Medievo español, asegura que las leyes promulgadas por Alfonso IX en la curia de León en 1188 son un monumento de gran significación para la herencia cultural de Europa y del mundo. «Las leyes marcan una etapa nueva e importante en la historia parlamentaria y en la historia del derecho europeo». Este profesor es el autor de la obra The Cortes of Castile-León 1188- 1350, en la que deja claro que los Decreta son el testimonio más temprano de la participación de los ciudadanos en una curia real y precisa que su celebración prefiguró las Cortes de los siglos subsiguientes. O’Callaghan manifiesta que la convocatoria de representantes de las ciudades fue decisiva para el desarrollo de las municipios en la segunda mitad del siglo XII y la aparición de la burguesía de mercaderes y artesanos que formaban su población. Asimismo, desvela que el instrumento de representación —esto es, el oficio de procurador (o personero), comisionado que representaba a la ciudad y daba consentimiento a las decisiones tomadas en la curia— lo suministró el derecho romano. «Sin duda, Alfonso IX se dio cuenta de la novedad de convocar a los representantes urbanos a su curia. Era consciente de su importancia económica y política en su reino. Siguiendo el ejemplo de la curia de León los reyes sucesores convocaban con regularidad los tres estados a las Cortes, creando en el proceso una fuerte tradición parlamentaria», asegura, al tiempo que añade que Alfonso IX reconoció la existencia de un cuerpo de derecho («costumbres, fueros y leyes») y subordinó a ellas su autoridad. «Además reconoció que cada persona tenía derecho a ser oído en corte, después de recibir una citación escrita, y que ni el rey ni otro oficial podían penarle antes del juicio de la corte», revela.

El escritor José María Merino destaca que un ejemplo de la modernidad de los Decreta y del hecho de que en muchos sentidos siguen vigentes se explica con el ejemplo de que con aquel corpus legal no estaría permitido que Hacienda nos embargara la cuenta para cobrar una multa de tráfico, como hoy, sin embargo, ocurre.

Otro de los garantes de la preeminencia de León como cuna del parlamentarismo es John Keane. En su libro Vida y muerte de la democracia, el profesor de la Universidad de Westminster precisa que las Cortes de León de 1188 representan un auténtico salto cualitativo en la democracia representativa y no tienen precedente en las asambleas de nobles anteriores de otras partes de Europa. Para John Keane la originalidad de las Cortes de León radica en el hecho de que por primera vez la comunidad política está dividida, en la puesta en marcha de un sistema que defiende que hay que debatir abiertamente los temas y en que tanto el monarca como los representantes de los distintos estamentos están obligados por las decisiones que finalmente se adopten. O sea, las leyes estaban para ser cumplidas...

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