Diario de León

Sexo, infarto y accidente laboral

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Paula Rosas | parís

¿Qué consideraría usted un accidente de trabajo? ¿Ser atropellado por una carretilla en el almacén? ¿Chocar con el coche de empresa cuando se realiza una visita comercial? En Francia, sufrir un infarto mientras se mantienen relaciones sexuales durante un viaje de trabajo también es, a partir de ahora, un accidente laboral. Y no, no es necesario trabajar en la prostitución para acogerse a este supuesto.

La decisión del tribunal de apelaciones de París ha dejado a más de uno con la boca abierta. Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2013. Aquel día, Xavier, técnico de seguridad de la empresa TSO, especialista en construcción y renovación de vías férreas y catenarias, se encontraba en un viaje de trabajo en la localidad de Meuret-sur-Loire, en el valle del Loira. En torno a las diez de la noche, Xavier sufrió un infarto y murió. El empleado fallecía mientras mantenía relaciones sexuales —adúlteras, según se puntualizó durante el juicio— con una mujer que había conocido horas antes. Un primer tribunal consideró que el fallecido había sido víctima de un accidente de trabajo ya que su muerte se había producido durante un desplazamiento de empresa. Los abogados de la compañía recurrieron la sentencia alegando que la muerte de Xavier había tenido lugar «mientras había interrumpido conscientemente su misión por un motivo únicamente dictado por su interés personal e independiente de su empleo». La empresa alegó que «la enfermedad cardiaca así como el fallecimiento de Xavier no son imputables a su trabajo sino más bien al acto sexual». El tribunal considera que, aunque la relación sexual en sí es un «acto de la vida cotidiana», tal como comer o ducharse, todo empleado que se encuentra en un desplazamiento de trabajo tiene derecho a la protección prevista por el artículo L411-1 del código de la seguridad social. Salvo que la empresa pueda probar que el empleado había interrumpido su misión por un motivo personal, poco importa que el accidente se haya producido mientras realizaba un acto profesional o un acto de la vida cotidiana. La empresa es responsable. Será la empresa la que pague la pensión, que abonará a su engañada esposa y a sus hijos el 80 % de su salario hasta la fecha en la que el técnico tendría que haberse jubilado.

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