Diario de León

VITIVINÍCOLA

Adaptándose a la nueva PAC

Una plantación de viñedos en la comarca del Bierzo. ana f. barredo

Una plantación de viñedos en la comarca del Bierzo. ana f. barredo

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el miércoles un real decreto que ya ha entrado en vigor y que modifica la normativa nacional vigente sobre el potencial de producción vitícola para adaptarla a las novedades introducidas en el sistema de autorizaciones de viñedo por la nueva Política Agraria Común (PAC).

En concreto, esta adaptación permite mantener el crecimiento ordenado del potencial vitícola de España al introducir mejoras en el procedimiento de reparto de autorizaciones de nuevas plantaciones, entre otras cuestiones, mediante el ajuste del criterio de prioridad relativo a las pequeñas y medianas explotaciones.

De esta forma, a partir de ahora se tendrá en cuenta solo la superficie de viñedo de la explotación, en lugar de la superficie agraria total de la explotación.

Según figura en el BOE, el Ministerio de Agricultura, para cada año, será el encargado de fijar la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior.

Respecto a las penalizaciones, los titulares de una plantación de viñedo sin autorización de plantación deberán arrancarla, asumiendo el coste, de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Además, la comunidad autónoma competente les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.

Las CCAA podrán considerar como plantación no autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida. Y queda prohibida la comercialización de la producción de una plantación de viñedo sin autorización hasta el momento de su arranque.

Además, se modifican las puntuaciones de dicho criterio para priorizar a las solicitudes de medianas explotaciones vitícolas, con el objeto de favorecer a los proyectos con mayor viabilidad y perdurabilidad en el tiempo, que garanticen una mejor salida de su producción en el mercado.

Esta nueva legislación añade como excepción de la aplicación del sistema de autorizaciones de viñedo el establecimiento de colecciones de variedades de vid para la conservación de recursos genéticos.

La comercialización de la producción de estas colecciones queda expresamente prohibida. A partir de ahora, se permitirá la transferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Además, en la norma se introducen nuevas disposiciones y se actualiza la lista de variedades de uva de vinificación autorizadas. as modificaciones en el criterio de prioridad de pequeña y mediana explotación vitícola, se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones.

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