Diario de León

Derechos de las personas

La AEPD advierte de que tomar la temperatura para permitir la entrada a cualquier lugar es ilegal

La Agencia Española de Protección de Datos dice que esta práctica podrá hacerse sólo si lo establece el Ministerio de Sanidad y con "las garantías adecuadas" y un "soporte normativo 

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Publicado por
Doménico Chiappe | Madrid
León

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En la entrada del comercio del barrio, del edificio de oficinas o de cualquier establecimiento se empieza a ver a una persona que envuelta en trajes de protección, termómetro en mano, toma la temperatura de la frente de quien quiera entrar. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que esa práctica "supone una injerencia particularmente intensa en los derechos" de las personas porque se hace con la intención de denegar o no el acceso a centros "educativos, laborales, comerciales" o medios de transporte.

Además, se realiza en espacios públicos sin la autorización de las autoridades sanitarias, se asume sin criterio científico "que una persona tiene o no coronavirus" y no sirve para contener la epidemia, por existir casos de Covid-19 que no presentan fiebre o son asintomáticos. Se viola el principio de legalidad, dice la AEPD, porque "las personas no se pueden negar a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar".

La medición de la temperatura corporal podrá hacerse sólo si lo establece el Ministerio de Sanidad y con "las garantías adecuadas" y un "soporte normativo". Cuando esto se decrete, los principios de protección de la privacidad establecen que "los datos, en este caso la temperatura, solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad".

La AEPD advierte también del impacto de identificar un posible indicador de contagio erróneo, y exige abrir la posibilidad de reacción de la persona afectada por una temperatura superior a la "normal" cuando se le impida el acceso al servicio solicitado o a cualquier lugar. Por otra parte, el personal que use el termómetro deberá estar cualificado desde el punto de vista sanitario y "establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, (...) no debieran producirse", dice el comunicado, que deja abierta la puerta a "acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

La alerta sobre esta actividad ilegal hace énfasis en las cámaras térmicas, porque pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura, lo que daría una información que viola la privacidad de trabajadores, clientes o usuarios. "Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica".

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