Diario de León

Justicia

La justicia acuerda fijar servicios esenciales y estudia suspender los juicios

Priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios y licencias de enterramiento

Fachada del Consejo General del Poder Judicial.

Fachada del Consejo General del Poder Judicial.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia han acordado este viernes los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva en todo el territorio nacional ante la evolución de la pandemia del COVID-19. También contemplan la extensión del denominado escenario 3 -suspensión de juicios y plazos procesales- a todo el territorio nacional en función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará el

estado de alarma.

Así lo han anunciado estas tres administraciones en sendos comunicados en los que adelantan que los citados servicios esenciales se completarán y adaptarán a lo que acuerde mañana el Consejo de Ministros en el decreto anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Por el momento, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".

En cuanto al escenario 3, este viernes se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, pero podría llegar aplicarse a toda España.

RESTRICCION DE LIBERTADES

Dicho escenario contempla reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública.

El refuerzo busca "una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial", según señala el propio CGPJ en un comunicado.

Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

REGISTRO CIVIL

Por su parte, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; mientras que en el Social se fijan como esenciales a celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Además, los presidentes del tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos "adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente".

Por su parte el presidente del TSJCyL, José Luis Concepción, ha dictado un acuerdo interesando al CGPJ que pase a escenario dos por la situación del coronavirus y, en tanto esto ocurre, ha acordado la suspensión cautelar de todas las actuaciones y plazos judiciales hasta el 25 de marzo.

El acuerdo establece que se ponga en conocimiento de la Comisión Permanente del CGPJ la especial situación existente en el territorio de Castilla y León, que lo convierte en un lugar de riesgo específico, habida cuenta del trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Según han informado fuentes del TSJCyL el acuerdo interesa que la Comisión Permanente declare la necesidad de incluir a todo el territorio sobre el que extiende su jurisdicción el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el escenario 2 de los que contempla la Instrucción del CGPJ de fecha 11 de marzo del corriente, con el fin de poder adoptar las posibles medidas de contención previstas para el mismo.

"Dada la urgencia de las imprescindibles medidas que se proponen por las distintas Juntas de Jueces, la Fiscalía y los Colegios profesionales y, en tanto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adopta las mismas, autorizar cautelarmente la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas hasta el día 25 del corriente mes de marzo, por existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad; suspensión siempre condicionada a la decisión que adopte la Comisión Permanente". 

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