Diario de León

TRIBUNALES

Absuelto de 6 delitos el encarcelado del caso del pegamento en la vagina

El Juzgado de lo Penal de Ponferrada rechaza que se diera violencia de género, maltrato y daños

Ponferrada

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Las televisiones nacionales de programas dedicados a lo lúgubre hicieron carnaza del caso en directo delante de los juzgados de Ponferrada, y hoy la Justicia lo ha absuelto. Se trata del joven nacido en San Román de Bembibre, detenido y encarcelado en octubre de 2016, I.R.G., —hoy con 38 años— tras ser denunciado por su ex pareja sentimental, acusado de secuestrarla en Fabero y vejarla en un trastero de Bembibre, con detalles como el de haberle vertido pegamento en la vagina.

A parte de este caso, que despertó el interés mediático nacional, el hombre contaba con varias denuncias de la misma mujer por un presunto delito de violencia habitual por razón de género, cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar y también un delito leve de daños. El asunto lo llevó el Juzgado de Instrucción 5 de Ponferrada, que dio traslado al Juzgado de lo Penal, agrupando todas las causas pendientes.  

Pues bien, según la sentencia que acaba de ser comunicada a las partes y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado juez de lo Penal Óscar Hernáiz ha absuelto de todos estos cargos al hombre. Y en la misma sentencia, el juez dictamina igualmente que se expida testimonio de su fallo judicial para que se investigue la posible comisión de un delito de denuncia falsa y de delito de falso testimonio por parte de V.G.G., la ex pareja del encarcelado y ahora absuelto.  

La sentencia también dice que se deje sin efecto todas las medidas cautelares, personales y reales, que fueron acordadas respecto del acusado, sin perjuicio de lo que pueda dictar la Audiencia provincial en caso de interponerse recurso contra esta sentencia. Este periódico ha podido confirmar igualmente que la mujer presentará recurso contra esta sentencia.  

El hombre acusado de promover el secuestro de su expareja y vejarla (al final se demostró que no fue así, gracias a la grabación aportada por una tienda china de Fabero, donde se ve su ex compañera sentimental comprando cinta y otros materiales que fueron usados en su falso secuestro), no tenía antecedentes penales computables. Pero, en aquellos momentos, debido a las diferentes denuncias, el hombre I.R.G. sufrió prisión por diversas causas desde el 7 de noviembre de 2015 al 25 de febrero de 2016, y también del 17 de marzo de 2016 al 21 de julio del mismo año 2016.  

En los fundamentos de derecho de esta sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal expresa que el principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución, determina que los Tribunales no han de formular un pronunciamiento condenatorio mientras no se alcance «un razonable grado de certeza sobre la culpabilidad del inculpado», basada en una ponderada valoración de los medios probatorios obtenidos con garantías. Consecuencia de todo lo anterior es que, para reprochar criminalmente a una persona su obrar doloso o culposo, aun tratándose de una falta, es preciso que previamente se pruebe cuál ha sido su actuación, procediéndose con posterioridad a examinar si esa actividad es maliciosa o negligente.  

Remarca igualmente que los delitos de violencia de género y los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual «tienen entre sus singularidades la circunstancia de que en muchas ocasiones la principal prueba de cargo, cuando no la única, es la palabra de los directamente implicados en los sucesos, la palabra de la víctima y la del agresor, la versión de uno frente a la del otro, lo que genera una carga añadida de subjetividad a la valoración judicial para tratar de alcanzar un convencimiento firme sobre quien dice la verdad y quien la oculta, que obliga, por imperativo del derecho de tutela judicial efectiva y del derecho de presunción de inocencia, a efectuar un análisis muy prudente y exhaustivo de los datos y relatos que al juez se le ofrecen».  

Así, a lo largo de una sentencia de 18 folios, el magistrado argumenta cada decisión judicial en función de hechos probados y documentales. Consta documentado en la causa y no se discute por los implicados que mantuvieron una relación sentimental con convivencia desde principios del año 2015, produciéndose su ruptura como pareja a finales de ese mismo año.  

En el contexto de esta relación sentimental y de la ruptura de la pareja y según lo declarado por la mujer, I.R.G. le agredió físicamente en al menos cuatro ocasiones, además de romperle su teléfono móvil y agredirla sexualmente en otra ocasión, denunciando también supuestos quebrantamientos de la orden de alejamiento que se le impuso al acusado.  

Dice el juez que la única prueba directa de cargo existente en el expediente es la declaración de V.G.G., «no existiendo testigos directos de ninguno de los concretos actos de acoso o abuso que afirma la mujer haber sufrido, declaración de la denunciante que se ha prestado con contradicciones y discordancias muy patentes en ocasiones, alterando Dª. V. en el acto del juicio aspectos importantes de sus versiones anteriores, no habiendo resultado tampoco confirmados relevantes datos periféricos en los que se sustentaba la apariencia inicial de credibilidad y veracidad de su testimonio, todo lo cual compromete la convicción de este juzgador en lo realmente sucedido y en lo que la mujer denuncia».  

Por otra parte, el encausado siempre ha negado los hechos denunciados, expresando como argumento exculpatorio que la denunciante exagera, malinterpreta o miente. El letrado de la defensa ha incidido en la existencia por tanto de versiones contradicciones entre la supuesta víctima y el presunto agresor, la palabra de uno frente a la del otro, para recalcar la falta de credibilidad de la denunciante.  

«El análisis individualizado de los supuestos hechos denunciados y relatados por la mujer, en contraste con el resultado de la prueba practicada sobre los mismos, comprometen la prosperabilidad de la denuncia planteada, concluyéndose finalmente que varias de las acciones descritas por la denunciante han podido ser mal interpretadas, exageradas o incluso inventadas, influyendo en su percepción de lo realmente ocurrido factores distorsionadores debidos a la compleja personalidad que presenta (la denunciante) y a su delicado equilibrio emocional», se indica en el argumentario judicial.  

El Ministerio Fiscal y la defensa pidieron en todos estos casos agrupados la libre absolución del joven denunciado «por no estar probada la comisión de ilícito alguno».

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