Diario de León

Absuelven a Sánchez de la denuncia de la exsecretaria de Cacabelos

José Manuel Sánchez. L. DE LA MATA

José Manuel Sánchez. L. DE LA MATA

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M. F. | Ponferrada

El Juzgado de lo Penal de Ponferrada acaba de emitir una sentencia absolutoria para el que fuera alcalde de Cacabelos, el socialista José Manuel Sánchez. El caso se refiere al procedimiento penal instado por la que fue secretaria interventora en el Ayuntamiento de Cacabelos en el mandato 2007-2001 contra el por entonces citado regidor.

La secretaria solicitó en el procedimiento penal que se condenase a Sánchez como autor de un delito contra la integridad y un delito de lesiones a la pena de 7 años de prisión, Además, como responsabilidad civil también le pidió al alcalde que le abonase la cantidad de 223.950,83 euros.

La secretaria denunciaba que que se le impedía hacer su trabajo, se la insultaba, calumniaba y amenazaba.

La sentencia, dictada ahora en primera instancia, absuelve a José Manuel Sánchez de todos los delitos, y se indica que no se ha probado que el por entonces alcalde ejerciese sobre la secretaria actos de hostigamiento psicológico ni actos tendentes a humillar, vejar a causar padecimientos físicos o psíquicos.

En el procedimiento comparecieron como testigos, miembros de todos los partidos políticos de la corporación, trabajadores del Ayuntamiento y varios peritos. La sentencia señala que la secretaria tuvo otros asuntos con anterioridad a que trabajase para el Ayuntamiento de Cacabelos, concretamente cuando trabajaba en el Ayuntamiento de A Rúa de Valdeorras (Orense), y señala que la acusación particular, es decir la ejercida por ella, ha utilizado información de forma sesgada y parcial, incluido un informe pericialque cuestiona la defensa.

Roberto Soto, abogado de José Manuel Sánchez, ha mostrado su satisfacción con la sentencia dictada, y señala que su representado «ha tenido que soportar una acusación con penas muy severas e indemnizaciones fijadas por la acusación particular desproporcionadas, cuando jamás existió actuación alguna de su representado, no solo susceptible de delito, sino ni siquiera susceptible de infracción alguna, tanto en el orden laboral como en el administrativo».

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