Diario de León

Condenan a Martínez Parra a cuatro años de cárcel por la cantera de Las Médulas

La Audiencia fija una indemnización de 475.000 euros y una multa de 24 meses a 10 euros diarios.

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de cuatro años y un día de prisión a José Luis Martínez Parra, consejero delegado de Catisa, al considerarlo culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por explotar de forma ilegal la cantera de Peña del Rego en las inmediaciones de Las Médulas entre los años 1977 y 2009.

La sentencia fija además una indemnización de 475.000 euros que deberá ser abonada a la Junta de Castilla y León, la cual tiene la obligación de dedicar ese dinero a las acciones de restauración de la zona. Igualmente se le impone al condenado una multa de 24 meses y un día a razón de 10 euros diarios, que suma 7.310 euros.

El otro imputado por el caso, Clemades Rodríguez, alcalde de Carucedo, queda absuelto del delito de prevaricación ambiental por el que estaba acusado.

La extensa sentencia de 52 folios, a la que tuvo acceso ayer este periódico, considera probado que desde el 24 de noviembre de 1977 Catisa explota el paraje de la cantera de Peña del Rego en la zona de mirador de Orellán. «Ha supuesto una severa afectación paisajística para el entorno natural en el que se asienta, hasta el punto de que su frente de explotación ha llegado a tener más de 1.000 metros de longitud», detalla el ponente.

Aunque el suelo de los montes en que se asienta la explotación tenía un grado de cobertura apreciable «su ocupación ha incidido negativamente en la flora» dice el Magistrado. «Esa anómala acción erosiva del suelo se ve notoriamente acrecentada por el movimiento de tierras, de cuya magnitud da cuenta el hecho de que en 2008 la producción obtenida fue de 1.080.000 toneladas y para el año 2009 la planificación era de 972.000 toneladas».

Culpa de Catisa

El fallo describe como las labores diarias de Catisa provocaban daños ambientales en el arroyo Balado. Había sistemas de decantación de las aguas «pero en las horas de actividad de la explotación se produce una escorrentía general que emana de lavados y otra operaciones que aporta una sedimentación y una cantidad de sólidos en suspensión muy superior a la natural».

La turbidez provocada en el arroyo «limita la penetración de luz solar y el crecimiento de la algas, dificultando el desove de los peces y destruyendo el hábitat». Destaca la sentencia que también la fauna «ha perdido parte de su hábitat» que ha obligado a los animales a desplazarse hacia otras zonas. La actividad de Catisa se desarrollaba «sin sujeción a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sin licencia ambiental», destaca claramente la sentencia. «Las circunstancias expresadas, la serie de consecuencias de las que acabamos de dar cuenta que afectan al paisaje y a las aguas y la vulneración de disposiciones administrativas protectoras del medio ambiente son las mismas por las que pasó la explotación de la cantera desde que en fecha de 29 de noviembre de 1977 el acusado, José Luis Martínez Parra fue nombrado consejero delegado de Catisa hasta que la actividad de la cantera fue suspendida y paralizada con carácter cautelar por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León en fecha de 27 de febrero de 2009», aclara el fallo. «Durante ese intervalo de tiempo, el acusado estuvo al corriente de la coyuntura y pormenores que concurrían en la actividad extractiva desarrollada en la cantera y pese a tener capacidad para hacerlo, nunca tomó las decisiones pertinentes para evitar, ni tampoco para reducir pese a que eran evidentes, los perniciosos efectos que la actividad de Catisa estaba ocasionando a la naturaleza y al medio ambiente».

El apartado de fundamentos de derecho ocupa casi 40 folios. En su contenido se detalla como los informes ratificados por el jefe de la Unidad Técnica de las Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo detallan la considerable afectación paisajística que concurre en el entorno de la cantera: «No ha tenido inconveniente el perito en tachar de una gravedad extrema el movimiento de tierras en la explotación y la creación de fuertes pendientes, verticales y desnudas, que representan una alteración del paisaje que en el juicio se calificó de muy grave. Se ha generado un inmenso páramo o erial que por ser de creación artificial, ha de resultar incómodo a cualquier sensibilidad».

El Magistrado destaca que no minimiza estos daños «el empeño puesto por Catisa durante la instrucción de la causa por demostrar como pruebas de descargo varios informes periciales de que la actividad resultaba inocua para el medio ambiente».

Uno de los peritos de la empresa alegó que el tamaño con el que se observa un objeto disminuye con la distancia: «Olvida este perito que a buen seguros son otros muchos y más cercanos los puntos desde los que puede observarse la cantera y su desolado entorno».

La controversia que se suscita respecto a las actividades extractivas que ya estaban en marcha cuando entró en vigor el decreto 101/1002 se resuelve por parte de la Audiencia de forma contundente. «Las actividades extractivas a cielo abierto se considerarán autorizables, pero deberán someterse a evaluación de impacto ambiental». Catisa carecía de este precepto en la cantera de Las Médulas.

Respecto a Clemades Rodríguez, alcalde de Carucedo, se considera que «no tenía claras cuáles eran las competencias que le eran propias respecto a la actividad de Catisa y además consultó con la Junta de Gobierno». Queda absuelto.

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