Diario de León

Desestiman el recurso de Canedo por su imputación por falsedad documental

El ex alcalde de Cacabelos insistirá en el recurso por el caso de la ex secretaria.

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dl | Ponferrada

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada ha decidido desestimar el recurso de reforma presentado por el ex alcalde de Cacabelos, Adolfo Canedo, por su imputación por un presunto delito de falsificación documental tras la denuncia presentada en su día por la que fuera secretaria del ayuntamiento de la Villa del Cúa. Según se recoge en el auto del juzgado, y del que ayer si hizo eco La 8 Bierzo, la defensa del ex regidor pretendía «con la interposición del recurso una discusión sobre si determinados extremos han resultado o no acreditados que no es propia de la fase intermedia en la que se encuentra el proceso, sino de la fase del juicio oral, por lo que no procede la estimación del recurso interpuesto».

Según se recoge en la relación de los hechos «de las diligencias practicadas en los autos y sin perjuicio de su definitiva prueba se desprende que Adolfo Canedo Cascallana y Nuria Rosa Rodríguez Marcos, en connivencia, elaboraron y presentaron en los autos del procedimiento contencioso-administrativo 265/2012 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de León, un documento oficial del Ayuntamiento de Cacabelos por el cual se indicaba que ‘no se ha encontrado documento relativo a si desde el año 2001 a la actualidad todos los funcionarios que se encontraban en incapacidad temporal (IT) y durante la totalidad de la duración de esta situación percibían el 100% de sus retribuciones, respecto al mes anterior al de causar baja, al igual que el resto de personal laboral o contratado al servicio del ayuntamiento’, resultando que en dicho documento han faltado a la verdad en la narración de los hechos».

Versión del ex regidor

A la decisión del juzgado número 6 de Ponferrada de desestimar su recurso de reforma, el ex regidor cacabalense mostró su determinación de presentar un nuevo recurso, en este caso de apelación, en el plazo de cinco días que concede la magistrada, al entender que «en la certificación de la secretaria lo único que firmé es el visto bueno, conforme se estaba emitiendo el citado informe y que la persona que lo firmaba era quien decía ser». Según Canedo, con su rúbrica en ningún momento se tiene que entender un respaldo a lo incluido en el citado informe.

El informe de marras lo habría emitido la secretaria corroborando que en el año 2001 no se había encontrado en la administración local documentación que respaldase que los funcionarios de baja percibirían el 100% de sus emolumentos. Además, según la línea argumental de la defensa se había hecho referencia a un acuerdo marco de 2002 que sí recogía esa circunstancia.

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