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Entra en vigor el nuevo Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Ponferrada

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El nuevo Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Ponferrada, aprobado en sesión plenaria el pasado 28 de enero, entró ayer en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León. El documento establece que habrá cinco tipos de honores con los que el Ayuntamiento reconocerá la labor de alguna personalidad por los servicios prestados a la cudad; los títulos de hijo predilecto y de hijo adoptivo de Ponferrada, el nombramiento de alcalde o concejal honorario, la medalla de honor de la ciudad o la medalla de Ponferrada en las categorías de oro, plata y bronce.

En todos los casos, las distinciones son honoríficas y no otorgan ningún derecho económico ni administrativo. Las distinciones, salvo en el caso del Rey de España, no podrán otorgarse a quienes desempeñen cargos en la administración.

Los títulos de hijo predilecto o hijo adoptivo podrán concederse a título póstumo y una vez otorgados tres de cada uno de ellos no podrán otorgarse a otras personas mientras vivan los premiados, a menos de que se trate de un caso excepcional.

Serán necesario el voto favorable de dos tercios del Pleno para conceder las distinciones, que consistirán en un pergamino artístico. Solo se podrá otorgar una medalla de honor de Ponferrada al año, acuñada en platino y con el voto de dos tercios del Pleno, y el número total no puede exceder de ocho. En orden descendente, el Ayuntamiento podrá entregar un máximo de tres medallas de oro al año, seis de plata y todas las de bronce que crea oportuno. Podrá premiarse a personas o entidades nacionales o extranjeras. El nombramiento de alcalde o concejal honorario de Ponferrada podrá ser otorgará a personalidades españolas o extranjeras, con un máximo de tres alcaldes y diez concejales, a propuesta del alcalde y con el voto de dos tercios del Pleno. El alcalde podrá convocar una consulta pública no vinculante.

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