Diario de León

La Fele pide anular la modificación de la tasa de basuras de Ponferrada

Considera que la nueva ordenanza es «oscura» y causa «indefensión»

Camión de recogida de basura y residuos sólidos. L. DE LA MATA

Camión de recogida de basura y residuos sólidos. L. DE LA MATA

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El equipo de gobierno de Ponferrada aprobó el pasado 28 de octubre, en sesión plenaria, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras para incluir el servicio de tratamiento de residuos gestionado por Gersul y que, tras su disolución, pasará a ser de gestión municipal en el caso de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. Una medida desaprobada por la Federación Leonesa de Empresario (Fele) en el Bierzo, que ha presentado reclamaciones ante el Ayuntamiento para que se declare la nulidad de ese acuerdo «en el supuesto de que se siga cobrando la tasa Gersul».

Los servicios jurídicos de la Fele indicaron que de ser así, «nos encontraríamos ante un supuesto de doble imposición, prohibido por el artículo 31.1 de la Constitución y por el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria». Por ello, la patronal berciana solicita «la nulidad de la aprobación provisional de la modificación» de dicha ordenanza, por «no ser conforme a derecho».

Entre los argumentos esgrimidos por el colectivo empresarial figura que «en el informe de Tesorería, que es preceptivo, no se especifica cuantos locales hay por cada tramo de superficie, de cada uno de los apartados de tarifa, incurriendo así en insuficiencia de información, falta de transparencia, oscuridad y, en definitiva, causando indefensión al contribuyente».

La Federación Leonesa de Empresarios en el Bierzo entiende que al faltar esa información fundamental, «no es posible conocer con certeza si los datos que se asignan por ingresos a los citados locales son o no correctos y si sumados esos ingresos con los de las viviendas resultan o no unos ingresos superiores al coste del servicio».

En caso de que sí fueran superiores, el resultado sería —explicaron desde Fele Bierzo— la nulidad de la modificación de la ordenanza por vulneración de los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos».

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