Diario de León

Impuestos

Instan a Ponferrada a dar respuesta a una queja por un embargo de IBI

El Procurador del Común recuerda al Ayuntamiento que su obligación es atender al contribuyente

Ponferrada

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El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana, ha dictado una resolución por la que insta al Ayuntamiento de Ponferrada a dar respuesta administrativa a un ciudadano que se quejó por el embargo de su cuenta bancaria tras no pagar el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI. La queja del ciudadano se centraba en la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ponferrada a un escrito formulado por su autor y relativo a la «retención y embargo en su cuenta corriente», de una cantidad como consecuencia del impago de dicho impuesto.

Según el Procurador, la mencionada Administración local justifica su negativa a dar respuesta al autor de la reclamación «en el confuso e inconcreto y, en algunos párrafos, poco respetuoso contenido de su solicitud». Pero, Quintana da la razón al contribuyente y dicta una resolución para que el Ayuntamiento de Ponferrada que dirige el alcalde socialista Olegario Ramón «dé respuesta o, en su caso, solicite las aclaraciones oportunas al escrito presentado por el ciudadano que se ha dirigido a nosotros».

El contexto

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En el escrito del Procurador del Común se le recuerda al Ayuntamiento berciano que «el motivo de la queja es la falta de respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento con fecha xxx (registro de entrada xxx) por D. xxx, relativo a la retención y embargo en su cuenta corriente como consecuencia de un impago del Impuesto de Bienes Inmuebles que, pese a estar domiciliado, no fue cargado en la cuenta en el periodo voluntario».

Iniciada la investigación, la oficina del Procurador solicitó información y el Ayuntamiento contestó a este organismo oficial. Hacía constar lo siguiente: «Primero. Que no consta que desde la Unidad de Recaudación Municipal o el Servicio de Tesorería, se haya dado respuesta alguna al escrito, de cuya remisión se ha tenido constancia a la fecha de presentación del oficio del Procurador del Común. Segundo: Que el escrito (que podría calificarse de queja) es de difícil contestación por los siguientes motivos: 1º.- Manifiesta unos sucesos inconcretos y difíciles de acreditar su realización, 2º.- Reclama la entrega de un documento acreditativo del pago por vía de apremio, que el interesado considera tener derecho al mismo, cuando en esta recaudación no consta cobro alguno por la vía de apremio (mediante embargo de cuentas) al contribuyente xxx, lo que convierte la queja en, como mínimo, difusa. 3º.- Se realizan una serie de consideraciones en la queja (gastos y costes de un mundial, contratos, el carácter de licenciado en derecho de la Sra. Alcaldesa, ánimo lucrativo y persecutorio, y varias más) que la convierten, además de difusa, en inapropiada».

Con estos precedentes y tras la respuesta dada por el Ayuntamiento, el Procurador del Común procedió a fundamentar suresolución, indicando le al Ayuntamiento de Ponferrada que «la garantía de la existencia de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa». Y dentro de ese derecho a la buena administración está «el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas».

Recuerda además, «la obligación de las Administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados». En caso de que proceda la denegación del ejercicio de este derecho, «debe llevarse a cabo mediante resolución expresa debidamente motivada y personalmente notificada». Dice el Procurador que «ciertamente, en el presente caso, la solicitud cuya respuesta se ha omitido puede resultar confusa e inconcreta y, en algunos párrafos, poco respetuosa pero, para estos supuestos la administración puede y debe pedir aclaración o concreción de la misma al solicitante, cosa que el Ayuntamiento de Ponferrada no hizo». Con todo, y a juicio de esta Procuraduría, «del texto de la solicitud puede deducirse cuál es la pretensión del autor de la queja, por lo que no estaríamos ante un supuesto de los contemplados en el artículo legal que exonera al Ayuntamiento. En base a todo, el Común formula en este caso la siguiente resolución: «Que el Ayuntamiento de Ponferrada dé formal respuesta o solicite las aclaraciones oportunas al escrito presentado en ese Ayuntamiento para, en su caso, formular la respuesta que corresponda».

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