Diario de León

La justicia avala la lucha del único vecino de un pueblo deshabitado

Una sentencia obliga a Igüeña a darle de alta en el padrón de Los Montes de la Ermita

Vista de Los Montes de la Ermita, en las faldas de la Sierra de Gistredo. ECOURBAN

Vista de Los Montes de la Ermita, en las faldas de la Sierra de Gistredo. ECOURBAN

Ponferrada

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Los dos últimos vecinos de Los Montes de la Ermita (Igüeña) se fueron en 1981 dejando vacío este pueblo de montaña ubicado a más de 1.200 metros de altitud a la sombra de la Sierra de Gistredo. Capituló ante el progreso de la minería y la necesidad de sus habitantes de acercarse a sus puestos de trabajo. Desde entonces, la vida plena volvía en fechas señaladas y, en los últimos años, se han arreglado casas y se creó una asociación enfocada en mantener las raíces de un pueblo deshabitado que no ha vuelto a tener vecinos ‘oficiales’. Hasta ahora. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón a un vecino que lleva luchando desde finales de 2020 para poder ser reconocido como tal. Él es ya el único habitante oficialmente inscrito en el censo de esta población.

El Ayuntamiento se negaba a inscribir a este vecino en el pueblo que inspiró al cineasta José María Sarmiento en su documental Los Montes (1981), sobre la despoblación; asegurando que no reunía los requisitos mínimos de habitabilidad. Tras dos años de recursos en vía judicial, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de León dictó sentencia anulando la resolución del Ayuntamiento por la que se desestimaba la solicitud de este vecino. Igüeña recurrió y, ahora, el TSJ ha confirmado íntegramente el pronunciamiento de primera instancia, rechazando todas las alegaciones de la administración local relativas a que Los Montes de la Ermita no reúne condiciones para ser habitada, a que la calificación urbanística de los terrenos no es urbana o a que el pueblo está abandonado.

La sentencia del TSJ considera probado tanto que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento cuenta con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual, como que en el pueblo hay otras casas en similares circunstancias. Tampoco importa que no exista junta vecinal. «Los pronunciamientos judiciales destacan que resulta irrelevante que la Junta Vecinal hubiera sido o no disuelta. Se da la circunstancia de que la orden autonómica por la que se formalizó la disolución se publicó en junio de 2021, es decir, seis meses después de la solicitud de empadronamiento, concluyéndose que la vecindad y el derecho a empadronarse en una población no puede condicionarse a la existencia de la junta vecinal», subraya el abogado del único vecino de Los Montes ya reconocido como tal.

Durante el procedimiento judicial, este vecino describió una realidad bien diferente a la dibujada por el Ayuntamiento de Igüeña, explicando que ya había personas «residiendo en ella de forma más o menos continua en el tiempo» y hay «numerosas viviendas rehabilitadas, mantenidas y habitadas». La inexistencia de vecinos en el padrón municipal oficial —aseguró— se ha debido a «la reiterada negativa del Ayuntamiento a dar de alta en el padrón a vecinos que lo habían solicitado durante años». Eso sí, ninguno de ellos recurrió a la vía judicial. Así, tanto el Contencioso-Administrativo 2 de León como la del TSJ rechazan las justificaciones de Igüeña y condenan al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales.

Para el abogado que ha llevado el caso es lamentable que hayan tenido que ser los tribunales de justicia los que «han tenido que dar amparo a un ciudadano que quiere ejercer sus derechos democráticos en el pueblo en el que nació, ha residido y quiere residir».

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