Diario de León
León

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El condenado alegó que que cualquier otra interpretación, y tal y como lo hace la sentencia recurrida, es una interpretación extensiva en contra del reo. Que lo que exige la jurisprudencia para que la conducta sea punible es un movimiento espacio-temporal del vehículo, por mínimo que sea tal desplazamiento y que ese movimiento se haga por el conductor dentro del vehículo bajo la influencia de alcohol y superando la tasa objetiva fijada en el precepto, y creando con ello, en abstracto, la posibilidad de causar daños. Que resulta evidente, tanto de la sentencia como del atestado policial que el vehículo estaba parado, no se movía, y el conductor estaba fuera del vehículo, no lo conducía. Que el tipo utilizado por el código penal es «condujere», futuro simple de subjuntivo, para referirse a la conducción en futuro.

La Audiencia no cree la versión del acusado, que sostenía que el consumo de alcohol se produjo después de haber sufrido la salida de la vía. Entiende que hay prueba suficiente, no sólo la salida de la vía impactando con un terraplén en un trayecto recto y con buena visibilidad, sino también la versión de los agentes que confirmaron el olor de alcohol.

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