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Archivada la investigación por la muerte de un menor internado en Valladolid

Habitación tipo en el centro Zambrana de Valladolid.

Habitación tipo en el centro Zambrana de Valladolid.

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El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid ha decidido el archivo de la investigación por la muerte, el pasado 4 de marzo, de un adolescente de 14 años de nacionalidad tunecina, internado en el centro para menores infractores Zambrana de esa capital, ya que no se ha acreditado que su fallecimiento fuera por una negligencia .

Según la resolución del juzgado, facilitada por prensa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, se acuerda el " sobreseimiento provisional " al "no resultar debidamente acreditada la infracción penal denunciada", la citada negligencia, con dos investigados, los guardias de seguridad que inmovilizaron al menor.

El adolescente murió el pasado 4 de marzo tras enfrentarse con el personal educativo y ser reducido por dos guardias de seguridad, por lo que la Policía Nacional, la Fiscalía y el juzgado que determinó su ingreso en el recinto abrieron una investigación para aclarar las circunstancias de este suceso.

El juzgado sostiene que para valorar si los investigados actuaron de forma negligente, "provocando con sus maniobras de contención la muerte del menor, ya que se descarta la muerte dolosa, es fundamental el informe de autopsia que realizaron los Médicos Forenses, los informes del INT, así como las aclaraciones formuladas en la audiencia celebrada el día 13 de junio de 2022".

"La clave para ver si los investigados pudieron actuar de forma negligente radica en determinar si el menor presentaba signos de asfixia ", y "el informe forense es tajante en este sentido, los hallazgos de la autopsia descartan esta hipótesis", ya que no había signos traumáticos de una oclusión externa de los orificios respiratorios, ni de que se hubiera producido una compresión del cuello, o de una asfixia por compresión torácica, recoge la resolución del Juzgado.

"Hay que tener igualmente presente que el menor no presentaba lesiones que permitan concluir que se empleó una fuerza inusitada o desmedida en la reducción, la falta de lesiones en este sentido, lo confirma, las lesiones de la mano derecha no se produjeron en ese momento, sino mucho antes en una pelea en la que se vio implicado el menor", añade el auto.

En ese sentido, el Juzgado incide en que " la causa fundamental de la muerte se produjo por un "delirio agitado" durante la contención mecánica, ya que el menor sufrió un ataque de ira, a la que era propenso, y la contención le impidió liberar la ira o agitación, con liberación de adrenalina que le provocó una parada cardiaca, de tal forma que la muerte se produjo durante la contención, pero no como causa de la misma, situación que ni era previsible, ni era evitable, tratándose, por tanto, de una muerte natural, aunque en el informe forense se hable de muerte violenta como consecuencia de la ira desplegada por el menor en el momento de la reducción".

Tampoco aprecia el Juzgado "i ncumplimiento alguno " en el artículo 27 de la ley del Menor, relativo al informe del equipo técnico, ya que a su juicio "es evidente que cuando el menor intentó agredir al educador, rodeando el mostrador, ya no era posible utilizar el diálogo o la desescalada, porque el menor había pasado a la acción con un comportamiento violento, intentando primero, agredir al educador a través del mostrador que les separaba, sin conseguirlo, y después acceder a donde se encontraba para culminar su agresión".

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