Diario de León

Pionero en la protección de los artesanos, el mercado y la mujer

El rey leonés Alfonso V (994-1028), apodado ‘el de los Buenos Fueros’.

El rey leonés Alfonso V (994-1028), apodado ‘el de los Buenos Fueros’.

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El Fuero de León, un conjunto de reglas otorgadas en 1017 por el rey Alfonso V para la ciudad de León, se compone de 48 preceptos y está considerado como la primera recopilación de fueros en la Península. Entre otras cosas, regulaba el acceso a la propiedad de la tierra, las medidas de repoblación, la actividad de los mercados locales y la protección de la mujer y de otros colectivos. Protegía el comercio con la prohibición de perturbar el recinto del mercado mediante el uso de las armas y auspiciaba un concejo embrionario. Varios catedráticos lo consideran como la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa. Estas son algunas de sus disposiciones:

«Igualmente mandamos que ninguno se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia, y si por rapiña tomare algo dentro del cementerio, pague el sacrilegio y restituya lo que de allí hubiese quitado»

«Mandamos igualmente que ningún noble, ni hombre alguno de behetría (hombres libres que elegían a su señor), compre solar o huerto a ningún solariego sino solamente la mitad de la heredad situada fuera del casco del pueblo; y en la mitad que comprare no haga población ni casa de labor»

«Igualmente mandamos que aquel cuyo padre o abuelo acostumbraron a labrar las heredades del rey, o a pagar tributos al fisco, lo haga también él»

«Ordenamos asimismo que el hombre que pertenezca a behetría, tenga libertad de trasladarse a donde quisiere, deteniendo todos sus bienes y heredades»

«Y el que injuriase o matase al sayón (alguacil o policía del rey), pague quinientos sueldos»

«Además, si algún sayón tomare prenda en el territorio de otro, pague la calumnia como si no fuese sayón; porque su derecho y autoridad no se extienden fuera de su territorio»

«Mandamos que ningún solariego, tonelero o mercader que fije su residencia en León, sea sacado de esta ciudad, y que el siervo cuyo señor no sea conocido, tampoco sea sacado, ni entregado a persona alguna»

«El que tuviese casa en solar ajeno y no tuviere caballo o asno (...), tenga por señor a quien quisiere, y no se le obligue a vender su casa, ni a deshacer lo por él edificado; pero si él espontáneamente quisiere vender su casa, aprecien lo edificado dos cristianos y dos judíos»

«Si alguno hiere a otro y éste se querellase al sayón del rey, el que hirió pague al sayón una canadela de vino, y si no diere parte al sayón, no le pague nada, pero compóngase con el herido»

«Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a confeccionar el pan del rey, no siendo sierva suya»

«No sea presa, ni juzgada, ni se pongan asechanzas a ninguna mujer casada que habite en León, en ausencia de su marido»

«El que turbare el mercado público que se celebra desde antiguo los miércoles, haciendo uso de puñales, espadas o lanzas, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad»

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