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Ademar sale del concurso de acreedores

■  El Juzgado de lo Mercantil da por concluido el procedimiento ■  En el auto se precisa el cese de la administración concursal dirigida por Jorge Revenga ordenando el juez el archivo de las actuaciones

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de León decretó en un auto la extinción del concurso de acreedores del Club Balonmano Ademar León, al considerar que concurren las circunstancias necesarias para ello.

Mediante auto de 19 de enero de 2022 se declaraba cumplido el convenio propuesto por la concursada, y aprobado mediante sentencia de este juzgado de 27 de junio de 2013.

«Conferida oportuna publicidad a la resolución referida en el apartado precedente, y transcurridos dos meses desde la última publicación practicada, no se ha presentado demanda de declaración de incumplimiento del convenio», reza el auto.

El apartado primero de los fundamentos de derecho recuerda que transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento. También se establece que la acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.

Pago en ocho años

El club ha tenido que liquidar en este tiempo 900.000 euros a los que sumar otros 600.000 antes de iniciarse el concurso

Por todo ello procede la conclusión del procedimiento concursal, una vez finalizado el plazo legalmente previsto para el ejercicio de la acción de declaración de incumplimiento del convenio, al haber transcurrido dos meses desde la última publicación conferida al auto de declaración de cumplimiento dictado por este juzgado sin que se haya presentado demanda en ejercicio de aquella acción.

La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notifica a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, y ha sido publicada en el Registro público concursal y por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Tal como establece el la legislación, en los casos de conclusión del concurso, cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesa la administración concursal, dirigida por el letrado Jorge Revenga, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

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