Diario de León

Los afectados por un Erte cobrarán entre 500 y 1.400 euros al mes

No tendrán derecho a indemnización, pero deberán pagar su parte de cotizaciones a la SS

Imagen de dos clientes de un mercado.

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La palabra maldita del último mes era hasta hace nada un vocablo desconocido: coronavirus, también llamado Covid-19. Pero hay otro término que ha cobrado un inusitado protagonismo en las últimas semanas y del que apenas se hablaba en los últimos tiempos: los Erte, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que, a consecuencia de la parálisis económica que está viviendo el país por esta pandemia, mandarán al paro a entre 2,5 y 3 millones de trabajadores durante este tiempo, según estimaciones de Cepyme. Por ello, a continuación se resuelven las principales dudas que les pueden surgir a los afectados al enfrentarse -muchos por primera vez- a estas suspensiones de contratos, gracias a un documento elaborado por CC OO.

c Quién decide iniciar un Erte?

La decisión corresponde a la empresa, que deberá comunicárselo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

c En el caso de que la Administración no conteste en el plazo de cinco días. ¿Se activa o se deniega el Erte?

La ausencia de resolución administrativa evidencia que la fuerza mayor no ha sido constatada por la autoridad laboral. En tal caso, la empleadora puede considerar que el silencio administrativo es desestimatorio de su solicitud y tiene la posibilidad de impugnarlo. No obstante, la compañía puede iniciar el procedimiento ordinario de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c Como trabajador, ¿debo darme de alta como demandante de empleo en el Sepe si estoy afectado por un Erte?

No, es la empresa la que comunica al Sepe la relación de personas afectadas y el número de cuenta corriente del trabajador. Después, este organismo púbico se encarga de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonarle la prestación.

c Mi empresa me ha comunicado que hace un Erte de reducción de jornada. ¿Voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

c ¿Cuánto cobrarán los desempleados afectados por un Erte?

No hay una cuantía genérica, sino que la prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al Erte. En concreto, se utiliza como referencia, o base reguladora, el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación. Sin embargo, hay establecidos unos mínimos y unos máximos, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares cobrarán al menos 501,8 euros al mes, que se eleva hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. El máximo establecido también varía: será de 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia; 1.254,96 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más vástagos.

c ¿Los trabajadores afectados están exonerados del pago de las cotizaciones?

No, deben asumir las cotizaciones a su cargo.

c ¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un Erte?

-No, dado que tu relación laboral no ha terminado y vas a cobrar la prestación por desempleo.

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