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El Supremo descarta que los despidos en pandemia sean nulos automáticamente

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El Tribunal Supremo echa un jarro de agua fría a una de las medidas de protección puestas en marcha por el Gobierno durante la pandemia: la prohibición que impuso a las empresas que se acogieran a un erte de despedir a sus trabajadores por motivos económicos desde marzo de 2020 hasta el pasado 28 de febrero. El alto tribunal se pronuncia por primera vez en relación a esta norma aprobada en plena explosión de la covid-19 que ha generado un amplio debate y, en una sentencia que hizo pública ayer, descarta que pueda declararse de forma automática la nulidad del despido acordado sin causa durante la pasada crisis sanitaria. De esta forma, el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se posiciona en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que optaba por la nulidad de los despidos al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude de ley. Otros tribunales superiores como el de Madrid, Andalucía o Cataluña entendían que podían ser considerados improcedentes.

El Supremo concluye que un despido injustificado realizado durante el periodo de pandemia que se produzca por causas económicas, técnicas u organizativas (Etop) puede ser mutado por una indemnización, es decir, que pasaría a entenderse como un despido improcedente y no nulo. Así, este fallo abre la puerta a revisar los despidos realizados durante el periodo de vigencia de la legislación y poder resolverlos con una indemnización y no con la obligación de tener que readmitir irremediablemente al trabajador en la empresa y el consiguiente abono de las nóminas que debería haber percibido, como pretendía la norma impulsada desde el Ministerio de Trabajo.

El problema surge a raíz del real decreto-ley de marzo de 2020, en el que el Gobierno apostó por los ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia para mantener así los puestos de trabajo. Por ello, dispuso que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». Se trata de la famosa cláusula conocida como prohibición de despedir, de forma que la empresa que la incumpliera tenía además que devolver las bonificaciones que se les habían aplicado en las cotizaciones de sus trabajadores. La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma «no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique», como pudiera ser la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela. El Supremo, con este fallo, unifica doctrina y sostiene que la prohibición de despedir que impuso el Gobierno no es una de las causas tasadas de nulidad y, como supone la vulneración de una norma, será improcedente y no nulo. Los trabajadores que, tras un despido, hubieran sido readmitidos, verán amortizados sus puestos con una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

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