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Todos los riesgos se avisaron, concluye la sentencia que absuelve a Rato

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sentenció esta semana que no hubo delito de estafa a los inversores en la salida a Bolsa de Bankia, ni se falsearon las cuentas.

La sentencia de la Audiencia Nacional argumenta que la ausencia de referencias en las cuentas anuales de 2011 de deterioros «no se produjo con la intención de ocultarlos, sino en el convencimiento de que esa situación se solventaría con el ‘Plan de Actuación’ confeccionado el 30 de marzo de 2012», que fue aprobado por el Banco de España en abril de ese año. «Ello evidencia», continúa la sentencia, «la ausencia de intencionalidad de falsificar las cuentas para alterar la imagen fiel dela entidad, al ejecutarse tan prontamente actos que, de forma indubitada, iban dirigidos a lograr la adecuación de esas cuentas a la realidad, a través de una operación respaldada por el Banco de España».

La conclusión absolutoria de la Audiencia Nacional es lo contrario de lo que determinó el Tribunal Supremo en el proceso civil por la misma operación y que obligó a devolver el dinero invertido a los accionistas minoritarios.

Pero son compatibles ambos fallos. Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Bancario de la Universidad Carlos III de Madrid, explica que en el proceso civil basta con que no haya habido información suficiente para condenar, mientras que en la vía penal la sentencia no es condenatoria porque no hay dolo, «no hay intención de apropiarse de nada ni de causar daño, eran buenas intenciones: capitalizar Bankia y que saliera adelante». Santiago Carbó, catedrático de Economía y de Finanzas y director de Estudios Financieros de Funcas, recuerda que «se buscaba una solución y en aquel momento lo era ganar tamaño y ganar acceso al mercado».

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