Diario de León

El Tribunal Supremo rebaja a miles de jubilados de la banca el IRPF

La decisión beneficia a quienes estaban en activo antes de finales de diciembre de 1978

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Miles de jubilados del sector de banca de España que estaban en activo antes de diciembre de 1978 verán rebajada su presión fiscal gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que admite su derecho a considerar exenta una parte de la pensión que cobran por jubilación. El alto tribunal ha ratificado así un fallo del Tribunal Superior de Extremadura, que aceptaba el derecho de estas personas a considerar exenta de impuestos una parte de su pensión. Concretamente, el 25%, lo que puede suponer un ahorro medio de 650 euros anuales en impuestos para este colectivo, además de la posibilidad de reclamar los últimos ejercicios pagados de IRPF, según algunas estimaciones.

La razón de fondo está ligada al mecanismo de pensiones que tenía el sector de banca precisamente hasta finales de 1978, ya que se basaba en una mutualidad a la que realizaban la totalidad de sus aportaciones para el cobro futuro de las pensiones. En 1979 esa mutualidad quedó extinguida, la Seguridad Social se hizo cargo de las nuevas aportaciones y también del pago de las pensiones y una disposición en la ley del IRPF determinó en 1998 que esas personas tenían derecho a aplicar una exención sobre el 25% de sus pensiones.

La razón era evitar una doble imposición, ya que una parte de la pensión que cobran procede de las aportaciones a la Mutualidad, que no había gozado de exención previa y que en realidad funcionaba como un sistema de ahorro. En definitiva, la sentencia del Supremo admite que los jubilados de banca están recibiendo ahora en sus pensiones una parte de lo que ya aportaron a la Mutualidad y que, por tanto, eso no se puede considerar renta.

La pelea jurídica comenzó hace ahora cuatro años, cuando la asociación de jubilados del sector de banca Abancheis decidió recurrir a los tribunales para reclamar lo que consideraban justo en la tributación de sus afiliados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF. Buena parte de los recursos se presentaron inicialmente ante la Hacienda foral de Bizkaia, pero también ante el Tribunal Económico Administrativo de la Agencia Tributaria. En ambos casos y en primera instancia las reclamaciones de los jubilados fueron rechazadas y en los tribunales las sentencias fueron contradictorias o cuando menos distintas. Así, mientras que el Tribunal Superior de La Rioja aceptó que los jubilados dedujesen por sus aportaciones a la Mutualidad de Banca realizadas hasta 1978 —como ahora acepta el Supremo—, en el caso del País Vasco la resolución sólo admitía hasta 1967.

Los efectos reales de la sentencia son limitados pero tienen ya un impacto directo en las declaraciones de IRPF que harán estas personas en las próximas semanas, para declarar sus ingresos correspondientes a 2022. En principio, la recuperación de los impuestos pagados en exceso en los ejercicios anteriores debe ser objeto de reclamaciones individuales. Debido a la prescripción del IRPF, los afectados pueden reclamar la devolución de cantidades de los cuatro últimos ejercicios.

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