Diario de León

Anticorrupción calcula que el emérito defraudó entre 30 y 56 millones al fisco

La Fiscalía se defiende: no puede acusarle porque los delitos se cometieron cuando era inviolable

Un grafiti del rey emérito, firmado por el artista J. Warx, en una calle de Valencia. BIEL ALIÑO

Un grafiti del rey emérito, firmado por el artista J. Warx, en una calle de Valencia. BIEL ALIÑO

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La Fiscalía ha calculado hasta el último céntimo pero tira la toalla. Anticorrupción zanja que Juan Carlos I defraudó a Hacienda entre 30.783.742,10 y 56.047.616,05 euros entre los ejercicios 2008 y 2012, dependiendo del sistema de cálculo fiscal que se aplique. Se trata, y así lo reconoce el decreto de archivo del Ministerio Público, de cantidades que jamás se intentaron regularizar y que acarrearían importantes penas de cárcel. Sin embargo, la Fiscalía explica que se ve forzada a dar carpetazo a este asunto, el más grave al que se enfrentaba el rey emérito, porque los delitos fiscales, que considera plenamente probados, se cometieron entre 2008 y 2012, cuando el investigado era inviolable porque ocupaba un trono que no abandonó hasta junio de 2014.

Este supuesto fraude millonario que apunta la Fiscalía se refiere sólo y exclusivamente al caso más peliagudo en el que estaba implicado el exjefe del Estado y en el que se movieron mayores cantidades de dinero: los cien millones de dólares (64.884.405 euros) que el emérito recibió en 2008 del Gobierno de Araba Saudí. La Fiscalía dice no haber encontrado pruebas de que esa fortuna fuera una mordida por su intervención en el contrato del AVE a la Meca por lo que debe considerarse un «regalo» del país árabe, lo que, sin embargo, no le eximía de haberlo declarado a Hacienda. Eso sí, la Fiscalía recuerda que los contratos como el de la alta velocidad en el desierto «calculadamente ambiguos» suelen ocultar comisiones a «autoridades o funcionarios involucrados en la adjudicación».

Sea como fuere, aquellos casi 65 millones de euros acabaron entre 2008 y 2012 en cuentas del banco suizo Mirabeaud a nombre de la fundación Lucum, de la que era beneficiario el entonces monarca, hasta que esos depósitos se cancelaron para acabar en manos de Corinna Sayn-Wittgenstein como donación.

Y la Fiscalía es tajante: «Durante los ejercicios en que las cuentas analizadas permanecieron abiertas (2008-2012), Juan Carlos I presentó las correspondientes autoliquidaciones del IRPF en las que no incluyó las rentas y rendimientos obtenidos en las cuentas abiertas en el banco Mirabeaud».

Y no sólo eso. Tampoco hizo, como le correspondía, la «declaración tributaria especial». Y ni en el ejercicio 2012 ni en los ejercicios sucesivos «presentó declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero», apunta Anticorrupción.

Un cúmulo de irregulares fiscales —explica el Ministerio Público— que el exjefe del Estado no intentó solventar a posteriori en ningún momento. No hubo intentos de regularización, constata Anticorrupción, que desvela además que el entonces jefe del Estado tampoco declaró ese dinero en ningún país.

«No se ha recibido información sobre titularidad de cuentas financieras, saldos y rentas por parte de otras jurisdicciones al amparo de los correspondientes acuerdos internacionales sobre intercambio de información financiera».

OCULTAR UNA AUTÉNTICA FORTUNA

El Ministerio Público recuerda que las autoridades tributarias suizas —en respuesta a la petición de información internacional hecha por la Agencia Tributaria en 2020— «han negado la existencia» de cuentas a nombre real de Juan Carlos de Borbón por las que hubiera tributado.

Así las cosas, y confirmada la ocultación de esa fortuna, Fiscalía propone dos tipos de cálculos del fraude, según la metodología judicial. Una primera «hipótesis» para calcular el desfalco del exjefe del Estado a las arcas de su país sería la consideración de que los cien millones de euros fueron un «regalo». O sea, «como bienes adquiridos a título lucrativo por actos inter vivos, y, por tanto, renta gravable por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esa hipótesis es la que arroja un fraude mayor, el de más de 56 millones de euros, sobre todo por no haber abonado los más de 52 millones de euros de ISD en el ejercicio de 2008.

La segunda hipótesis es que la fortuna que recibió de Arabia hubiera sido considerada «bienes integrantes del patrimonio del contribuyente cuya tenencia no se ha declarado, con la consideración de ganancias patrimoniales no justificada» que debería haber tributado como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ese segundo cálculo es el que revela un fraude de casi 31 millones.

«En ambas hipótesis resulta para cada ejercicio una cuota defraudada que supera con creces el importe de 120.000 euros que establece como umbral del delito el art. 305 Código Penal», explica la Fiscalía. Pero el emérito se salva por partida doble. La primera razón es que «los posibles delitos fiscales cometidos en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, tanto en el IRPF como en el ISD, estarían prescritos por el transcurso de más de cinco años desde sus respectivas fechas de comisión», apunta Anticorrupción.

No ocurriría lo mismo con el delito de IRPF de 2012, ya que la reforma legal que entró en vigor en enero de 2013 (en el ejercicio fiscal en el que debería haber declarado) amplió a diez años la prescripción de los delitos fiscales para, entre otros casos, defraudaciones superiores a los 600.000 euros o en los que haya hecho utilización de herramientas complejas («de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación») para ocultar el patrimonio. Y don Juan Carlos —entiende la Fiscalía— incurrió en ambos supuestos.

Pero ese delito se habría cometido en 2012 o en 2013 (año en que se omitió la declaración) antes de la abdicación, por lo que «la posible autoría por parte Juan Carlos de Borbón no sería susceptible de reproche penal, toda vez que en aquella fecha y hasta junio de 2014 estaba protegido por la inviolabilidad que el art. 56.3 Constitución reconoce al jefe del Estado».

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