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El jurado declara a Ana Julia culpable de asesinar con alevosía al niño Gabriel

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efe | almería

El jurado popular ha declarado a Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, así como de sendos delitos de lesiones psíquicas y otros tantos contra la integridad moral a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor muerto el 27 de febrero de 2018 en Níjar (Almería).

El jurado ha considerado probado, por unanimidad en todos sus puntos, que la acusada estableció una relación sentimental análoga a la matrimonial con Ángel, conviviendo con éste y con el pequeño de 8 años, cuando al niño le correspondía estar con su padre.

De esta forma, Quezada, Ángel y Gabriel se desplazaron el 23 de febrero del 2018 a una finca de la abuela paterna del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar. Cuatro días después, sobre las tres y media de la tarde, Gabriel le dijo a su abuela y a la acusada que se iba a jugar con unos primos que vivían cerca.

«La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar (Níjar) y, ante la «confianza generada» por ésta al ser una «persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre, accedió a marcharse» con ella.

Destaca que la finca se encontraba en un lugar alejado y deshabitado, a unos cinco kilómetros de la casa de la abuela, así como que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño media 1,30 metros y pesaba 24 kilos».

Una vez en la finca, de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación y, tras el impacto del niño, «procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento» como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación.

El jurado ha tenido en cuenta la agravante de parentesco y que «quitó la vida voluntariamente a Gabriel de forma sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño»

Sin embargo, descarta el ensañamiento o que golpease al niño con el palo de un hacha y lo dejase aturdido hasta asfixiarlo, como mantenía la acusación particular, descartando la atenuante de confesión que apreciaba la defensa, negando asimismo el relato de esta última.

Respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral a los padres, recuerda que la búsqueda se prolongó durante once días, periodo durante el que Quezada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño».

También el jurado apunta que el 3 de marzo, con la intención de «distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja», colocó una camiseta de Gabriel sobre unas matas en un cañaveral, para «añadir más sufrimiento a los padres».

Afirma que el día 11 de marzo la acusada se trasladó a la finca de Rodalquilar y desenterró el cuerpo del niño, para envolverlo en una toalla e introducirlo en el interior del maletero de su vehículo, abandonando la finca.

Además, destaca que los padres padecen un estado de conmoción emocional, un trastorno de estrés postraumático y de adaptación, que precisa tratamiento continuado de farmacoterapia y psicoterapia, previéndose una evolución crónica.

Tras esto, la fiscal y la acusación particular han reclamado prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía.

Por los delitos contra la integridad moral el abogado de los padres ha reclamado dos años de cárcel. La defensa ha solicitado las penas mínimas en todos los casos y «lo establecido» en el Código Penal en el delito de asesinato.

La fiscal solicita que Quezada no pueda residir o acudir en el lugar de domicilio de la familia, órdenes de alejamiento respecto a los padres y abuela de mil metros durante 30 años, libertad vigilada y, entre otros, el pago de indemnizaciones de 770.000 euros a los progenitores por los daños morales y lesiones psíquicas, además de 160.000 euros por el daño moral a la abuela, y el pago de 202.203,84 euros por los gastos de la búsqueda del niño.

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