Diario de León

Ni la forma de vestir ni las provocaciones borran el delito

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Durante el juicio, uno de los acusados insistió en su inocencia debido a que no se encontraron restos de su ADN en las muestras de semen recogidas en el cuerpo de la víctima. Los otros dos acusados corroboraron su versión de que solo permaneció unos minutos en el lugar del crimen. Pero el Supremo argumentó que «los tres intervinieron como autores, y los tres participaron de una u otra manera en la agresión sexual, bien activamente en un momento concreto, bien colaborando decisiva y directamente en que los otros lo hagan».

En el recurso de la defensa, se aseguró que las relaciones fueron consentidas y que el relato de la mujer se debía a la «necesidad de justificarse con su marido». Se alegó, asimismo, que su manera de vestir y su forma de comportarse podían exonerar a los acusados. Haber intimado con uno de ellos, por ejemplo. Sin embargo, la «actitud de la víctima» en el local «no legitima, ni habilita en modo alguno» al agresor, determinó el magistrado. «No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida actitud de la víctima» el hombre encuentre una «excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación y, además, en este caso grupal». «Lo que transciende en esta sentencia es que el Alto Tribunal destaca que solo el ‘consentimiento expreso’ de la víctima permite concluir la existencia de relaciones sexuales consentidas, sin que sea posible deducir ‘consentimiento presunto’ alguno ni de actitudes, ni de insinuaciones, ni de formas de vestir, ni de presuntas provocaciones previas», afirma Ana Pérez Machío, catedrática de Derecho Penal. «Desde esta perspectiva, la ‘actitud previa’ de la víctima no es un ‘salvoconducto’ que convierta una violación en una relación».

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