Diario de León

Tribunales

Un abogado leonés logra que la banca no prohíba reclamar la cláusula suelo

La sentencia permite acudir a la vía judicial aún cuando se haya alcanzado un acuerdo previo

León

Creado:

Actualizado:

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid ha dictado una sentencia de acuerdo a la cual, las entidades bancarias tienen prohibido incluir adendas en sus acuerdos respecto a las llamadas ‘cláusulas suelo’ de tal forma que cuando se alcancen pactos por la vía extrajudicial, quede anulada la facultad para que el cliente pueda reclamar ante la justicia.

El bufete leonés RBH Global, dirigido por Pablo Roberto Herrero, defendía los intereses de un cliente que apelaba a la Ley de Condiciones Generales de Contratación que no recibió respuesta de su entidad bancaria por entender que habían alcanzado un acuerdo previo para estipular las condiciones definitivas de su cláusula suelo y que este acuerdo impedía reclamar por la vía judicial en acciones ulteriores.

«Aún en el supuesto de considerarse que el actor tuvo conocimiento de la inserción de la cláusula a través de la lectura de 1a referida oferta vinculante, de un análisis de las circunstancias concurrentes en la contratación sobre la base de las pruebas practicadas, debe llegarse a la conclusión de que en cualquier caso no pudo tomar cabal conocimiento de las consecuencias de la aceptación de la estipulación, y por tanto tampoco formar adecuadamente su voluntad contractual sobre el extremo cuestionado», dice Primera Instancia 4 de Valladolid.

En el presente caso «consta cómo en fecha de 24 de enero del año 2014 las partes suscribieron un pacto privado por el que se modifica el tipo mínimo aplicable para toda la vida del préstamo fijándo1o en el 2,152%, incluyendo 1a renuncia expresa al ejercicio de acciones que traigan causa de la formalización y clausulado de dicho pacto, pero incluyendo al final el siguiente párrafo: ‘Se hace constar que si como consecuencia de una regulación legal general o sentencia judicial firme contra la entidad se declarara 1a nulidad de la cláusula suelo y se obligara a su eliminación con carácter general, este acuerdo quedaría sin efecto, siendo aplicable al préstamo 1a citada regulación’». La sentencia declara que la inclusión de esta cláusula debe de ser considerada también abusiva y que por tanto, no cabe su aplicación.

«Aunque pudiera alegarse como mero elemento de hecho que permite acreditar que el actor conocía las características de la cláusula en litigio, esta transacción realizada por los actores, no tiene carácter confirmatorio de 1a validez y eficacia de la misma», dice el juzgado vallisoletano.

El fallo obliga a devolver las cantidades indebidamente cobradas al cliente y a fijar el tipo de interés correspondiente.

tracking