Diario de León

Suceso

Absuelto tras propinar a su madre tres puñaladas en el vientre en un arrebato

La Audiencia Provincial decreta su internamiento en un centro psiquiátrico por diez años

León

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La Audiencia Provincial de León ha absuelto a un individuo acusado de un delito de asesinato en grado de tentativa, por asestar tres puñaladas en el vientres a su madre de forma sorpresiva e inopinada. La Sección Tercera del Palacio de Justicia estima que procede decretar el internamiento del acusado en un centro psiquiátrico especializado durante diez años, por concurrir la eximente de alteración psíquica, pese a que se daba la agravante de parentesco familiar.

El procesado, diagnosticado de esquizofrenia paranoide de largo tiempo de evolución, con escasa respuesta al tratamiento, múltiples ingresos en unidades psiquiátrica de corta y media estancia, y con una ideación delirante profunda, enraizada, continua, de tipo autorreferencial, y de perjuicio y persecución, «muy centrada en su madre como gran culpable de todo lo malo que le ocurre», con sus capacidades mentales de conocimiento y voluntad profundamente alteradas por la exacerbación de su proceso delirante agudo crónico y a merced e su cuadro delirante, sobre las 22:30 horas del 5 de julio de 2.018 se dirigió al domicilio de su madre, de 82 años de edad y en cuanto cruzó el umbral de la puerta de la vivienda, con la intención de acabar con su vida y de manera totalmente inopinada y sorpresiva comenzó a propinarle puñetazos en la cabeza y sacándose del bolsillo un cuchillo que llevaba de 22 centímetros, le asestó, al menos, tres puñaladas en el abdomen.  

Cuatro lesiones  

«Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió cuatro lesiones punzantes por arma blanca, una en la mama derecha, otra en epigastrio (región alta y media del abdomen), otra en hipocondrio izquierdo (región izquierda y alta del abdomen) y otra en fosa iliaca izquierda (región baja lateral izquierda del abdomen), lesiones todas ellas de extrema gravedad y que hubieran ocasionado su muerte de no haber recibido asistencia médica urgente en un corto espacio de tiempo, precisando tratamiento quirúrgico urgente y médico y ortopédico posterior. A su llegada al hospital requirió intervención quirúrgica de urgencia consistente en laparotomía media dada la afectación de la arteria y la vena epigástricas con sangrado activo y hemoperitoneo de un litro. El tiempo de curación fue de 66 días, de los cuales 6 fueron de perjuicio grave, 27 de perjuicio moderado, y 33 de perjuicio básico, quedándole como secuelas, una cicatriz medio abdominal de 22 centímetros y lesiones cicatriciales de los drenajes y las heridas del arma en ambas fosas iliacas en epigastrio y mama derecha. La madre no reclama por la indemnización que le corresponde por las lesiones sufridas. El procesado tiene su capacidad judicialmente modificada por una sentencia que rehabilitó la patria potestad de su madre, aunque se admitió una excusa presentada y se designó tutor a la Fundación Tutelar Feclem, que tomó posesión del cargo el 10 de marzo de 2.014 a través de su director gerente. El procesado residía desde el 7 de febrero de 2.013 en una vivienda supervisada de Alfaem, tras haber sido cambiado de la anterior vivienda supervisada en que vivía por ser muy cercana al domicilio de su madre, como consecuencia de las amenazas que le profirió en el mismo con un cuchillo el 12 de septiembre de 2.012 y por las cuales fue juzgado y se le impuso la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de ausentarse del lugar de residencia durante tres años extinguida el 6 de agosto de 2.017 y prohibiciones de aproximarse y comunicarse con su madre durante tres años extinguida el 6 de agosto de 2.017, libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico durante tres años extinguida el 6 de agosto de 2.017.  

El procesado fue privado de libertad el mismo 6 de julio de 2.018 y seguía en prisión provisional en el módulo de enfermería del Centro Penitenciario hasta el momento de esta sentencia.

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