Diario de León

Tribunales

Absueltos cinco de los ocho acusados por la operación contra la droga en La Inmaculada

La Audiencia considera que no quedó acreditada la existencia del delito denunciado

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió a cinco de los ocho acusados de un supuesto delito de tráfico de drogas y otro de tenencia ilícita de armas, por el que fueron juzgados. «Diremos que se ha acreditado, de la prueba practicada en el acto de la vista, dado que se trata mayoritariamente de personas unidas por lazos familiares, que han podido servirse de las visitas entre ellos para evitar tener en su domicilio la totalidad de los ingresos derivados del tráfico de drogas, pero, por el contrario, con la convicción necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria, no se considera acreditado que algunos de los acusados supieran, consintieran y participaran activamente en el tráfico de drogas poniendo sus domicilios a disposición de servir de depósito o lugar de venta de la droga», explica el fallo. Los defendidos habían sido representados por el letrado leonés Enrique Arce Mainzhaussen.

Tras la práctica de la prueba, «este Tribunal, no ha alcanzado la convicción suficiente de que, como mantiene por el Ministerio Fiscal, todos los acusados actuaran conjunta y concertadamente para la comisión de un delito de tráfico de drogas y, por ello, hayan de responder todos ellos por igual de las consecuencias derivadas de los registros practicados en sus domicilios en el que se intervino en algunos de ellos importantes cantidades de droga y dinero», dice el auto.

Del delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud son responsables criminalmente, en concepto de autores, un varón y una mujer y del delito de tenencia ilícita de armas y depósito de municiones es responsable criminalmente en concepto de autor un tercer individuo.

El primero es autor responsable de un tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 euros con un día de prisión por cada 500 euros impagados y el abono de una onceava parte de las costas procesales. La mujer es condenada a la misma pena.

El tercer varón es considerado autor de un delito de tenencia ilícita de armas y se le impone la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y cinco años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y de un delito de depósito de municiones para armas de fuego la pena de dos años de prisión y cinco años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y al abono de dos onceavas partes de las costas procesales.

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