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Sucesos

Capturan a un ladrón de joyerías en Eras de Renueva tras una persecución

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Dos agentes de la Guardia Civil que se encontraban fuera de servicio capturaron a un ladrón d ejoyerías, reincidente en varios establecimientos de la ciudad, a los que accedía con la excusa de probarse anillos para cometer robos que después no se conseguían esclarecer.

La voz de alarma la había dado un establecimiento de Espacio León, en el que el sospechoso había procedido de la forma que en él era habitual. Los agentes merodeaban por la zona y comenzaron una persecución tras el supuesto autor de los hechos, que a la altura de la barriada cercana de Eras de Renueva, consiguieron dar caza al asaltante, que fue detenido con los efectos en su poder.

A la vista de las circunstancias y de la magnitud del caso, los agentes solicitaron colaboración a la Policía Nacional, para realizar las diligencias correspondientes y cerrar la actuación de la forma más adecuada posible.

La colaboración vecinal permitió llevar acabo la intervención, ya que dos vecinos de la zona identificaron al sospechoso a la altura de la Avenida de Peregrinos y permitieron completar el caso.

De acuerdo a las diligencias previas, se le podría imputar un delito de robo, tipificado en el artículo 237 del Código Penal los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

En España las condenas penales por robo mediante el uso de la fuerza oscilan entre uno a tres años de cárcel. Por su parte, los robos con intimidación pueden generar condenas de dos a cinco años para los culpables.

Caso de que se considerase que el valor de lo sustraído no excede de los 400 euros, se incardinaría el delito en el tipo penal de hurto. El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa. La máxima pena en ese caso son tres años de prisión.

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